Planeación urbana en la Ciudad de México

En la zona metropolitana habitan 21.1 millones de personas en 100 municipios de tres estados.

Por Rodolfo Flores Lara*

Alrededor de las ciudades, y en especial en la de México, será necesario hacer un “cinturón de paz” de ciudadanos para restituir el ordenamiento territorial de planeación del desarrollo urbano rural.

Nuestra Constitución, en su artículo 115, establece el marco normativo básico para la coordinación y planeación del desarrollo con alcance metropolitano y regional entre la Federación, estados y municipios, así como la base constitucional para la integración del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial del que forma parte la Ciudad de México.

Derivado de este principio constitucional se decretó en 1930 la Ley de Planeación General de la República, siendo el más destacado impulsor de esta ley, por su vocación de servicio social, el arquitecto y urbanista Carlos Contreras Saldarrúa, quien junto con otros arquitectos visionarios, respaldados por personalidades nacionales e internacionales del urbanismo y la planeación, formó en 1927 la Asociación Nacional para la Planificación de la República Mexicana (ANPRM), en aquel momento histórico caracterizado como “Reconstrucción Nacional”.

Dándole continuidad a esa planeación, concretando con programas y obras, así como formando equipos de profesionistas, trabajó el arquitecto Carlos Lazo, secretario de Comunicaciones y Transportes de aquel entonces y trágicamente fallecido (no del todo aclarado por las autoridades) en un desplome del avión en el que viajaba para supervisar las obras de esa dependencia.

Tomando como base los anteriores preceptos constitucionales de ley, de definiciones y el tiempo de la presente administración local, reflexionando al respecto hay muestras de verdades objetivas y verdades subjetivas para la aplicación del Programa General de Desarrollo 2013-2018. Unas reflexiones:

Verdades objetivas: consideramos el fin o intento al que se dirige o encamina una acción u operación en los aspectos jurídicos, administrativos, para obtener el objetivo determinado.

En esta zona habitan 21.1 millones de personas en 100 municipios de los estados de México, Hidalgo y la capital, y que generan 27.2 % del PIB nacional. Esto describe, sí, sólo describe, los tres escenarios y retos del desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018 en los ámbitos social, económico, urbano-ambiental, de seguridad y gubernamental.

La realidad concreta es que no obstante el espíritu del contenido de los textos anteriores, lamentablemente no ha podido avanzar ni concretar por las diferentes secretarías y principalmente por la de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que afirmamos que ese tipo de planeación es simplemente directiva y parcialmente indicativa en:

Verdades subjetivas: consideramos nuestro modo de pensar o de sentir en la confrontación con lo programado y la evaluación de los alcances a lo realizado.

En los hechos tenemos duda de que para la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018 se hayan considerado los siguientes principios: el artículo 15 de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Ley de Planeación de la Ciudad de México y la normatividad establecida para la región centro del país. Para la zona metropolitana se describen tres escenarios y retos en los ámbitos social, económico y urbano-ambiental. Tiene cinco características que lo hacen único y revelan un enfoque de planeación diferente en el que se resalta que se elaboró con una amplia participación de los habitantes de la ciudad para definir cuál es el modelo al que se aspira.

Ante esta aseveración constante a lo largo de tres años por las diferentes secretarías, principalmente Seduvi, describimos unas “perlas sociales”: ¿por qué existen permanentemente manifestaciones de los ciudadanos en las 16 delegaciones al ver afectados su calidad de vida y contexto urbano por las constantes violaciones? Cambio de uso de suelo, manifestaciones de construcción sin el respaldo de la documentación que estipula el Reglamento de Construcción, así como los estudios de impacto urbano, ambiental, ecológico... Centros comerciales, edificaciones verticales de gran magnitud y concentración de habitantes en lugares de vocación unifamiliar, con lo que se afecta las redes hidráulicas y drenaje, así como la alteración alarmante del flujo vehicular, provocando alteraciones a la salud por la alarmante emisión de dióxido de carbono.

De acuerdo con las anteriores reflexiones se pone en evidencia que no hay congruencia entre los principios constitucionales, ley de planeación y programas con relación al conocimiento de las secretarías responsables, en primer lugar por la Seduvi, para concretar y materializar los programas y acciones. Tres años perdidos.

Lo anterior provoca un desbalance de oportunidades para el desarrollo humano que se incrementará en la medida que se propicie la construcción salvaje de la ciudad competitiva CDMX, modelo de desarrollo destinado a privilegiar a los grandes desarrolladores inmobiliarios voraces para que su retorno de ganancia sea inmediata, así como al grupo que será beneficiado dentro de la administración pública, anteponiendo su confort personal, económico y político a pesar de ser el responsable al modificar el uso del suelo sin la participación de la sociedad.

La planeación simplemente directiva y parcialmente indicativa a lo largo de tres años es alarmante, así como lo correspondiente a la propuesta inmobiliaria-financiera del Corredor Chapultepec y otras semejantes: el Cetram y la Rueda de Chapultepec, propuestas eminentemente comerciales sin beneficio social que no están dentro del Programa General de Desarrollo 2013-2018.

*Vicepresidente del Colegio de Arquitectos

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