En la casa del herrero, azadón de palo
• Queda atrás la idea de que los jueces no somos más que la boca que pronuncia las palabras de la ley.
Mucho se ha hablado sobre la independencia que debe tener la judicatura respecto de otros poderes o grupos de presión; los jueces debemos resolver los asuntos sometidos a nuestra consideración sin que ninguna influencia externa afecte nuestro deber de decidir atendiendo sólo a las razones provenientes del derecho. Pero se habla muy poco de la independencia interna. Para tomar nuestras decisiones, los jueces tampoco debemos estar sometidos a las presiones o injerencias de otros jueces o bien de otras autoridades judiciales. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile, redefinió el estándar relativo a la independencia judicial y a la libertad de expresión de los juzgadores.
Reseño brevemente el caso: el señor Urrutia Laubreaux era un juez de Garantía de Coquimbo, en Chile, que asistió a un diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización del Poder Judicial. En su informe final del diplomado, propuso que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno. Con motivo de este trabajo académico, la Corte de Apelaciones le impuso una medida disciplinaria de “censura por escrito”, por considerar, esencialmente, que su escrito académico contenía “una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos”.
La Corte IDH determinó la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones, entre otras, a su derecho a la libertad de expresión y a sus garantías judiciales. Sostuvo que si bien existen limitaciones inherentes a la función judicial en cuanto a sus manifestaciones públicas, en especial referidas a los casos sometidos a sus decisiones jurisdiccionales, no deben confundirse éstas con la crítica dirigida a los otros jueces y, menos aún, con la defensa pública de su propio desempeño funcional.
Un punto destacado de esta sentencia es que se determinó que el proceso disciplinario seguido en contra del juez Urrutia, no cumplió con las garantías mínimas necesarias en favor del juez y que, en consecuencia, se ajustara al debido proceso. La Corte resaltó la obligación de los Estados de garantizar que los procesos disciplinarios contra los jueces no sean utilizados de forma abusiva ni arbitraria. Se consideró que las normas que establecían la sanción impuesta al juez Urrutia permitían una discrecionalidad incompatible con el principio de legalidad e independencia judicial.
Se suman a esta decisión dos votos concurrentes muy relevantes. El juez Patricio Pazmiño Freire abunda sobre la independencia judicial. Su argumentación parte de lo que se debe entender por independencia interna y que define como aquélla que asegura que los jueces no se encuentren sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar decisiones jurisdiccionales. Sin independencia interna —sostiene el voto— se tiende a la subordinación incondicional a la autoridad de sus propios órganos colegiados, lo que en la práctica redunda en un sometimiento a la jurisprudencia “superior” que paraliza la dinámica interpretativa en la aplicación del derecho. Considera que los jueces no deben verse compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones.
El otro voto concurrente es del juez Eugenio Raúl Zaffaroni, quien aborda la independencia interna desde otra perspectiva. La entiende como el derecho ciudadano que tenemos los jueces de criticar a los Poderes del Estado, entre ellos, de criticar al Poder que integramos. Una organización judicial corporativa jerárquica que no permite debates internos, nos dice, en la que la libertad de pensamiento y crítica de los jueces cede a los cuerpos colegiados, imposibilita la imparcialidad judicial. Los jueces —argumenta Zaffaroni— no deben renunciar a los derechos inherentes a su condición de personas, con sus propias ideas, concepciones del mundo y valores, para acatar los de las cúpulas de la corporación, convirtiéndose en subordinados. La única imparcialidad judicial —humana y democráticamente posible y exigible— es la que proporciona el pluralismo interno del propio Poder Judicial, que posibilita los debates y críticas entre los jueces, esclarecedores para la opinión pública y para ellos mismos.
Queda atrás la idea de que los jueces no somos más que la boca que pronuncia las palabras de la ley. El caso Urrutia nos obliga a reflexionar sobre el juez-ciudadano como partícipe de la democracia, no sólo a partir de su función jurisdiccional, sino también como miembro activo del debate nacional, crítico hacia el exterior del Poder Judicial, pero también, y sobre todo, al interior. Hay muchas áreas grises en la definición de las fronteras entre el ciudadano y el juez. Comienza una nueva discusión.
