Una buena administración pública
Urge revisar el marco de actuación de las instituciones.
En nuestra Constitución general se reconoce el derecho fundamental a una buena administración pública, consistente en la obligación que tienen todas y todos los servidores públicos de actuar con regularidad institucional, es decir, se tutela la obligación del Estado de proporcionar una administración efectiva.
El maestro Rodríguez-Arana, al referirse al mismo, señala que “se trata de que los ciudadanos tengan el derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de las instituciones de gobierno, de modo que el servicio público esté orientado al interés general, y donde la equidad de trato, la igualdad, eficiencia y honestidad, así como el acceso a la información y la transparencia y la motivación de las decisiones de gobierno, sean principios exigibles de actuación administrativa”.
Ante un actuar irregular de las instituciones, consistente en la existencia de una conducta anormal o ilegal en el que no se observa la normatividad y que, por ende, no está obligado el particular a soportar, el ciudadano puede reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, figura jurídica prevista en nuestro máximo ordenamiento constitucional, que prevé el pago de una indemnización como consecuencia de los daños causados.
El Poder Judicial de la Federación, garante de la tutela de este derecho fundamental, ha aportado en los últimos años un cúmulo importante de tesis y jurisprudencias, que se han constituido en verdaderas herramientas para hacer efectiva la exigencia de una responsabilidad patrimonial del Estado, ante las eventuales irregularidades cometidas en el servicio público.
Cobra relevancia la reciente sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, al resolver un juicio de amparo, precisó que las actuaciones irregulares del ministerio público, sí son susceptibles de actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado, todo ello, en el marco del análisis de presuntos abusos ministeriales y policiales cometidos en el pasado.
Señaló que es necesario efectuar un estudio sobre la naturaleza típica o atípica de los actos que se estiman irregulares. En el primer caso, bastará “con demostrar que el ministerio público desplegó sus facultades de investigación del cuerpo del delito y del probable responsable en franca contravención a las formalidades esenciales del procedimiento”. En el segundo caso, “se tiene que probar que el ministerio público llevó a cabo sus atribuciones constitucionales y legales, violando algún principio de los procedimientos penales. Por ejemplo, que, en lugar acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, busque un fin propio”.
Habría que valorar, si este precedente pudiera cobrar todavía mayor relevancia por su factibilidad de aplicación en el ámbito del derecho administrativo sancionador en su vertiente disciplinaria, como es el caso, de los procedimientos de investigación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Estoy convencido de que el actuar del Estado se efectúa procurando su regularidad, pero urge revisar el marco de actuación de todas las instituciones y su capacidad de respuesta a la ciudadanía, algunas de ellas están en el abandono administrativo y técnico. De no hacerlo, en poco tiempo la actividad irregular del Estado llegará a “normalizarse”, como ya está empezando a suceder con el suministro de medicinas.
