Reforma judicial sólo si existe, altura de miras

La nueva integración de las Cámaras de Diputados y Senadores tendrá a partir del mes de septiembre una de las tareas de mayor trascendencia de toda la legislatura federal: reformar nuestro máximo ordenamiento para conformar una nueva estructura orgánica y funcional del ...

La nueva integración de las Cámaras de Diputados y Senadores tendrá a partir del mes de septiembre una de las tareas de mayor trascendencia de toda la legislatura federal: reformar nuestro máximo ordenamiento para conformar una nueva estructura orgánica y funcional del Poder Judicial.

Esta responsabilidad deviene de la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados, misma que se pretende dictaminar antes del mes de septiembre, para ser votada por su pleno al inicio de este mes y remitirse a la colegisladora para su eventual discusión y votación, todo ello antes del mes de octubre, sólo restando que transite para su aprobación por las legislaturas de los estados y su publicación en el Diario Oficial de la Federación para el inicio de su vigencia.

Desde luego que México requiere una reforma judicial. Algunos de los cambios orgánicos propuestos son acordes a los modelos de vanguardia jurídica internacional, sin embargo, también existen ciertas propuestas que lejos de mejorar nuestros órganos judiciales, los degradarán en perjuicio del servicio público de impartición de justicia. El Poder Judicial de la Federación necesita como toda institución perfeccionarse, pero no es la única instancia que requiere cambiar, participan otros actores relacionados con la tarea de impartir justicia y en mucho, en ellos, existen fallas. Las defensorías y la profesionalización de los litigantes requieren incorporarse al cambio.

El debate en los diversos foros se ha centrado principalmente en la forma de elección de los titulares de los órganos federales que habrán de conformar las nuevas instituciones para la administración, disciplina judicial e impartición de justicia, dejando a un lado quizás, sólo por un tema de cronología parlamentaria, que estos cambios también impactarán en la misma proporción y bajo el mismo diseño a los Poderes Judiciales Estatales, al reformarse el artículo 116 de la Constitución como se plantea en la iniciativa.

Su eventual aprobación impactará directa e indirectamente a los más de 73 mil trabajadores judiciales y provocará presiones por los reacomodos en los pesos y contrapesos de los que controlan maliciosamente algunas de las justicias locales. Las autoridades estatales serán claves en este proceso de diseño e implementación.

Los poderes judiciales estatales son instancias de primer contacto con la ciudadanía, no así la mayoría de los órganos jurisdiccionales federales, los cuales realizan labores principalmente de última resolución al atender juicios de amparo. El reto estará en la transformación de los cerca de cuatro mil juzgados y tribunales estatales y en específico, en los más de mil que atienden la denominada primera instancia. Lo aconsejable sería una reforma integral y gradual.

La tarea del cambio judicial no debe centrarse en la elección de nuevos funcionarios, se requiere mucho más. La impartición de justicia debe construirse bajo el respeto a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia judicial y entre sus llaves están las de un eficiente sistema de carrera judicial, el control disciplinario, la libertad presupuestal y la rendición de cuentas.

Ojalá que todos estemos a la altura de miras. Superemos los intereses personales y de grupo por el bien de nuestro país. No destruyamos lo que está bien, rehagamos lo que necesita cambios.

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