Orden ejecutiva 14099 deficiente

No es un problema que sólo involucre a México.

El presidente Donald Trump acaba de suscribir la orden ejecutiva 14099 relacionada con el tráfico y venta ilegal de fentanilo a los estadunidenses, en el que se señala, entre otras cosas, que dicha actividad ilícita constituye una afectación a la seguridad nacional, toda vez que pone en peligro la vida de la población violentando la salud pública, bien jurídico que se considera como un pilar fundamental para garantizar la vigencia y estabilidad del Estado. En el mismo, se les atribuye a los cárteles mexicanos el carácter de organizaciones terroristas, para efecto de ampliar las herramientas para su combate.

Como todo acto derivado de una autoridad, requiere del cumplimiento de un conjunto de requisitos para que esté investido de plena validez, particularmente cuando en su ejecución se pueden generar actos de molestia o privativos de derechos. En el caso que nos ocupa, la orden ejecutiva tiene que estar debidamente fundada en la ley, así como motivada con la suficiente justificación para su expedición, debiendo existir congruencia entre ambos supuestos.

El citado documento encuentra su fundamento legal, entre otras disposiciones, en las leyes de Seguridad Nacional, de Servicios de Salud Pública, de Preparación para Emergencias de Salud Pública y Respuesta a Emergencias y en la Estrategia de Seguridad Nacional, mismas que son suficientes y acordes a la justificación principal que se aporta, relacionada con el peligro que representa el tráfico y venta ilegal de fentanilo para la salud pública.

Sin embargo, por lo que corresponde a la determinación de calificar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, se estima que no se cumplen los requisitos de una debida fundamentación y motivación. Esto es, porque la Ley 2331 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, define al terrorismo como “actividades que implican actos violentos o peligrosos para la vida humana con el objetivo de intimidar o coaccionar a la población civil, influir en la política gubernamental mediante la intimidación o la coacción, o afectar la conducta del gobierno mediante destrucción masiva, asesinato o secuestro”.

Es claro que la venta ilícita de fentanilo es un acto peligroso para la vida humana, sin embargo, no se actualiza ninguno de los objetivos catalogados como terroristas, esto es, no se vende este opioide para intimidar o coaccionar a la población civil, tampoco para influir en la política gubernamental o afectar su conducta. Las actividades criminales de los cárteles de la droga mexicanos, detestables desde luego, tienen por lo menos a la vista pública un solo fin: el lucro, la obtención de ganancia, lo que no significa que al paso del tiempo esto pueda cambiar, como ha sucedido con otros grupos criminales.

Cobra importancia la reciente declaración del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero: “el gobierno de Estados Unidos reconoce que 74% de esas armas letales que son las que nos están causando un daño fundamental al país, vienen de Estados Unidos”.

Seguramente las personas jurídicas que vendieron ese armamento tendrían que ser juzgadas también como organizaciones terroristas, al igual que todas aquellas relacionadas con estas transacciones.

No sólo es un problema que atañe a México, involucra a los estadunidenses. Se requiere un instrumento jurídico integral, no unilateral, en el que la cooperación sea el eje de su construcción.

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