La puerta falsa
La discusión se centra en las decisiones jurisdiccionales a través de las cuales los juzgadores han mantenido en prisión a personajes públicos promitentes.
En los últimos días, la figura jurídica de “prisión preventiva” ha sido uno de los temas de discusión más recurrente en importantes foros públicos nacionales. El debate se centra en sus dos vertientes: la oficiosa y la justificada.
En cuanto a la primera, los planteamientos se relacionan con las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2019 ante la SCJN, por la CNDH y por diversos integrantes de la Cámara de Senadores, derivadas de la aprobación legislativa que considera algunos delitos de naturaleza fiscal como una afectación a la seguridad nacional y, por ende, dentro de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Más allá de la discusión sobre la constitucionalidad de dicha reforma legal y de la decisión que tome el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos días, también sobre la convencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa, resulta conveniente recordar las razones por las cuales en el 2008 se decidió transformar el sistema penal y, particularmente, las causas por las cuales el artículo 19 de nuestra Constitución prevé un catálogo de delitos cuya comisión actualiza esta figura jurídica.
La reforma constitucional representó el cambio jurídico más importante en los últimos 100 años en materia de justicia penal, estableció el mecanismo por el cual el acusado podía enfrentar un proceso penal en libertad o no, cuya ratio legis se sustentaba principalmente en garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o testigo, el evitar la obstaculización del procedimiento y asegurar que no se sustrajera el imputado. Para ello, definió una lista de delitos acotada a dichas motivaciones.
La falta de una política pública de años, real, profunda e integral que fortaleciera la prevención del delito, la investigación criminal, el control del imputado en libertad y la seguridad de los juzgadores, entre otras causas, generó que se empezara a viciar la ratio legis. La creciente impunidad, la presión social, política y mediática provocó que se fueran adicionando delitos al listado de prisión preventiva oficiosa. Era más fácil y mediáticamente más conveniente que trabajar en las causas y en el control de éstos.
Por lo que se refiere a la segunda de las vertientes, la discusión se centra en las decisiones jurisdiccionales a través de las cuales los juzgadores han mantenido en prisión a personajes públicos promitentes, al considerar que existen causas justificadas para restringir el derecho a la libertad del imputado.
El sustento jurídico de este tipo de medidas debe responder a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales e implica que éstos valoren aspectos como la provisionalidad de la medida, su accesoriedad, variabilidad y homogeneidad. No es un tema simple y es por todos conocida la presión que se ejerce para que éstos decidan en un sentido y otro, lo cual no necesariamente sucede, pero vicia el nuevo sistema penal y traslada al juzgador una presión que no le corresponde ante la falta de una política criminal eficaz.
Una eventual determinación de inconvencionalidad afectaría al país, como lo ha declarado el gobierno, pero optar por la adición permanente de delitos al catálogo, tampoco es la solución, constituye una puerta falsa en materia de seguridad y justicia. Es el momento de replantear el tema, así fue concebida la reforma penal, sabíamos de la necesidad de ajustes, hagámoslo.
