Corrupción e impunidad en la alta burocracia, oportunidad para combatirla
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción estableció entre sus áreas de atención prioritaria el fortalecimiento de la ley, lo que implica la transformación y actualización constitucional, legal y reglamentaria de las instituciones encargadas del ...
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción estableció entre sus áreas de atención prioritaria el fortalecimiento de la ley, lo que implica la transformación y actualización constitucional, legal y reglamentaria de las instituciones encargadas del ejercicio público, particularmente aquellas responsables de la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Las reformas constitucionales y legales que crean y le dan viabilidad al Sistema Nacional Anticorrupción, el cambio de paradigma en la sustanciación de los procedimientos sancionatorios, la definición de los nuevos ámbitos competenciales y las modificaciones normativas en materia penal, entre otras, son ejemplo de ello.
En este contexto, en la Cámara de Diputados se planteó, mediante iniciativa, la conveniencia de expedir una nueva Ley Federal en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia, derogando las viejas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que sólo mantenía vigente su Título Segundo, relativo a estos medios de control constitucional.
Es necesario reflexionar sobre el futuro de las figuras jurídicas del juicio político y la declaración de procedencia. El juicio político se remonta al derecho inglés mediante la figura del impeachment y, de forma más precisa, en la Constitución Norteamericana de 1787, de la cual la retomamos. A pesar de su añeja existencia los resultados son escasos.
Las discusiones sobre la iniciativa fueron intensas. Los diversos grupos parlamentarios del Senado de la República la enriquecieron incorporando, entre otros aspectos, los principios rectores en materia de derechos humanos. Fue finalmente devuelta a la Cámara de Diputados con observaciones.
Sin embargo, a pesar de tratarse de una nueva ley, prácticamente se retomó el viejo articulado de la ley vigente en materia de juicio político, sin abordar algunos temas que requerían cirugía mayor. La responsabilidad política sólo es exigible si existe una afectación a los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. La ley secundaria que sirvió de base adolece de precisión, contiene conceptos jurídicos indeterminados que requieren de interpretación, lo que provoca que los órganos responsables de la sustanciación de los procedimientos incurran en discrecionalidad, arbitrariedad e injusticia, y con ello, en una eventual violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Adicionalmente, el catálogo constitucional de los altos servidores públicos que son sujetos de responsabilidad política requiere actualizarse. La nueva estructura orgánica del Estado mexicano contiene la descripción de algunos cargos públicos que seguramente debieran estar en dicha lista por la naturaleza de las decisiones que toman.
El próximo 9 de diciembre tendrá verificativo el Día Internacional contra la Corrupción. La ONU consideró necesario fijar en el calendario esta fecha para crear conciencia de la gravedad de esta conducta antisocial y de la necesidad de actuar en consecuencia. Una forma de honrar ese día sería que el Congreso de la Unión aprovechara la ventana legislativa que abrió. El trabajo que iniciaron puede culminar en una auténtica reforma estructural en materia de combate a la corrupción e impunidad en la alta burocracia. Valdría la pena intentarlo por México.
