Cigarros electrónicos y vapeadores, debate constitucional relevante

El pasado 5 de febrero, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presento una iniciativa de reforma a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido, de conformidad a la exposición de motivos se traza ...

El pasado 5 de febrero, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presento una iniciativa de reforma a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido, de conformidad a la exposición de motivos se traza bajo el argumento de la protección al derecho a la salud, frente al interés particular de productores, distribuidores y comercializadores en el mercado de los cigarros electrónicos, vapeadores y demás productos análogos.

En el articulado se prevé la prohibición absoluta para la producción, distribución, comercialización, y enajenación de cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como también la veda para la profesión, industria, comercio, trabajo o cualquier actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de los referidos productos.

  • Los detractores de la propuesta afirman: que se trata de una iniciativa con tintes electoreros, que representa un despropósito constitucional, que es un tema del cual ya existen precedentes judiciales, que es equivocada la política pública prohibitiva del gobierno federal, que se fortalecerá el mercado ilícito de estas mercancías, que existirá un mayor riesgo salud ante productos de mala calidad y sin ningún control sanitario, etcétera. Frente a todo lo anterior, son escasas las posturas públicas que refieran a las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de una eventual aprobación por parte del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados de la iniciativa presidencial.

El mercado de los cigarros electrónicos, vapeadores y productos análogos en nuestro país se conforma de 1.7 millones de consumidores, según las cifras oficiales, lo que implica en términos prácticos que ha adquirido un espacio económico y social relevante, sobre todo, ante una demanda creciente en todo el mundo y en el que las tabacaleras y los chinos juegan un papel relevante.

La SCJN, hace escasos tres meses, resolvió que el decreto presidencial a través del cual se regulaban las actividades relacionadas con estos productos era inconstitucional. Los argumentos fueron en el sentido de que no era técnicamente correcto establecer prohibiciones absolutas a los derechos fundamentales cuando existían mecanismos regulatorios menos severos, como los que ofrecía la experiencia internacional. Todo ello, al aplicar el test de proporcionalidad, metodología jurídica que sirve para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental.

Ante ello, la respuesta del gobierno federal, fue proponer elevar a rango constitucional la prohibición absoluta, lo cual le da viabilidad jurídica bajo los criterios judiciales contenidos en el expediente “varios 912/2010” y la CT 293/2011 y renueva un debate que está en ciernes en la SCJN: Las decisiones ciudadanas materializadas en el poder reformador del constituyente permanente, se pueden hacer a un lado frente al valor y obligatoriedad del sistema interamericano que nos es vinculante, aun cuando existe restricción constitucional expresa.

En los próximos días se discutirá en la SCJN un proyecto de resolución que aborda el tema de la prisión preventiva, mismo que refiere a la posibilidad de inaplicar una parte del artículo 19 del texto constitucional por ser inconvencional. Podría dar luces sobre el futuro jurídico de la iniciativa presidencial.

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