La ley de Amparo
Según el gobierno y su partido, el Estado mexicano requiere ser defendido de los actos del individuo, el mundo al revés.
Es increíble ver la destrucción paulatina de la República para instaurar un gobierno autocrático constitucional como modelo de Estado para los años venideros. Todo frente a nuestros ojos y sin la indignación popular que sólo se conforma con una ayuda económica mensual que, si es importante, pero no paga el precio de la cesión de libertades de manera irremediable y hacia el futuro.
Para mí el asunto más grave ha sido la reforma judicial, corrompiendo la palabra democracia en nombre de un sistema viciado por una legitimidad de origen y de un plan cortoplacista y simplista que asume el derecho como una cuestión secundaria frente a la conveniencia del Estado todopoderoso. ¿Cuántas revoluciones y muertes han pasado para alcanzar las garantías del individuo frente al Estado? No importa, en dos años todo eso puede destruirse en nombre de un “proyecto”. El segundo tema más grave es el de la reforma al juicio de amparo.
La incorporación en el derecho de mecanismos de protección a los individuos es un asunto que tomó siglos en ganar e incorporar en la Constitución. El concepto era antes de “garantías individuales”, que como su nombre dice eran los preceptos que el Estado debía respetar, emanando de la Constitución. El concepto evolucionó para determinarse como derechos humanos, y la diferencia es relevante. Una garantía que te otorga la Constitución es un regalo, un derecho humano es inherente al individuo y al no ser un regalo, no puede quitarse. Pero el nacional comunismo revolucionario nunca lo entendió así.
Lo que faltaba era establecer mecanismos de control que permitieran al individuo ejercer sus derechos frente a actos del Estado. En cada país se adoptó el mecanismo dependiendo de su sistema jurídico. Mención especial para México es el tribunal de casación en Francia, que evolucionó de un mecanismo de protección a las ordenanzas reales en el absolutismo a un garante de los preceptos constitucionales posteriores a la Revolución Francesa y la ilustración; sí, ésa que dicen los comunistas que es origen de muchas de sus ideas.
En el sistema jurídico mexicano, el juicio de amparo es un mecanismo para proteger derechos humanos contra abusos de autoridad. Sus orígenes se remontan al siglo XIX, influido por ideas liberales como la Carta Magna y la Revolución Francesa. Surgió en 1841 con el Proyecto de Constitución de Manuel Crescencio Rejón, incorporado en la Constitución yucateca de 1840-1841, inspirado en habeas corpus y control de constitucionalidad estadunidense. A nivel federal se consolidó en la Constitución de 1857.
En resumen, el juicio de Amparo es el mecanismo constitucional que tiene el individuo (sea persona física o moral) para defenderse de los actos del Estado, incluyendo su fortaleza como control constitucional. Durante los gobiernos anteriores a 2018 a nadie le molestó, por el contrario, se fortaleció.
Pero para alguien que piensa que el Estado no sirve al individuo, sino que es el jefe del individuo por gracia popular, no hace sentido que una sola persona pueda frenar un acto de la autoridad que siempre actúa basada en la sabiduría del “pueblo”, eso es inaudito y debe ser destruido. Y así pasamos a la fase dos, al momento donde estamos.
Según el gobierno y su partido, el Estado mexicano requiere ser defendido de los actos del individuo, el mundo al revés. Y con ello se plantea la limitación de dos preceptos fundamentales del juicio de amparo que es el interés jurídico (quien puede ejercer el mecanismo de amparo) y la suspensión provisional que es la orden judicial que frena el acto de autoridad, en lo que se resuelve el fondo del asunto. Ya pasó con el Tren Maya, pero pasó de manera ilegal, se hizo la obra a pesar de existir órdenes judiciales para suspenderla. Pero ahora hay que legalizar el atropello.
Es un juicio técnico que no obtendrá la atención que merece. El autoritarismo constitucional avanza. La oposición sonríe en las fotos.
