Prisión preventiva oficiosa
Buena parte de la población parece creer que si un acusado queda en libertad mientras se le juzga el delito, quedará impune. No es así: si la autoridad judicial lo condena, procede que se le reaprehenda y se le envíe a prisión. Pero si resulta inocente, no se le habrá privado de la libertad injustamente. En nuestro país hay más de 90,000 presos sin condena.
Seguramente muchos piensan: ¿por qué no aplicar prisión preventiva oficiosa a los acusados de delitos tan graves como el homicidio doloso, la violación, el secuestro, etcétera? La respuesta es sencilla: precisamente porque son acusados, y un acusado no necesariamente es culpable. Nadie es culpable hasta que no es condenado por la autoridad judicial, así que la prisión preventiva es una pena privativa de libertad sin condena
La prisión preventiva, sin embargo, es necesaria en ciertos casos: riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de la seguridad de la víctima o terceros. En todos los demás casos lo razonable es que el acusado enfrente el proceso en libertad. Se le puede colocar un dispositivo para tenerlo ubicado en todo momento. El juez debe valorar si es imprescindible tenerlo encarcelado o si, en su caso, se le puede aplicar una medida cautelar menos lesiva de sus derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción está sometido el Estado mexicano, ha ordenado que se elimine de nuestro ordenamiento jurídico la prisión preventiva oficiosa, que lesiona el principio de presunción de inocencia, no permite que el acusado y su defensor argumenten que es innecesaria y obliga a los jueces a aplicarla aun si están convencidos de que se debe prescindir de ella.
Esa resolución es vinculante para el Estado mexicano, es decir, éste tiene el deber jurídicamente ineludible de cumplirla porque ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. Desacatar la resolución nos coloca —como en tantos otros temas— del lado de los regímenes en los que se violan derechos humanos a pesar de las obligaciones internacionales contraídas.
Aun a regañadientes, los Estados latinoamericanos cumplen las sentencias de la Corte Interamericana. La actitud del Estado mexicano es, pues, una anomalía dentro de la región. Nos semeja a regímenes como el de Venezuela y el de Trinidad Tobago, los cuales abandonaron la Convención Americana de Derechos Humanos por no estar dispuestos a cumplir con sus preceptos.
Buena parte de la población parece creer que si un acusado queda en libertad mientras se le juzga el delito, quedará impune. No es así: si la autoridad judicial lo condena, procede que se le reaprehenda y se le envíe a prisión. Pero si resulta inocente, no se le habrá privado de la libertad injustamente. En nuestro país hay más de 90,000 presos sin condena.
Lejos de cumplir con el fallo de la Corte Interamericana, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han aumentado la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esto, que resultaría grave en cualquier país, lo es mucho más en el nuestro, en el que los ministerios públicos con frecuencia formulan falsas acusaciones y en el que los poderes judiciales han sido demolidos para sustituir a los actuales impartidores de justicia por juzgadores dóciles a las pretensiones y los designios del Poder Ejecutivo y de las fiscalías de justicia.
La prisión preventiva oficiosa no está reservada exclusivamente para los acusados de delitos gravísimos. Basta recordar la ominosa persecución contra 31 científicos. Si el juez ante el que se ejerció la acción penal hubiese dictado la orden de aprehensión, una vez detenidos se les habría mantenido en prisión preventiva en una cárcel de alta seguridad porque entre los delitos de los que se les acusaba estaba el de delincuencia organizada, simplemente porque los inculpados eran más de dos.
Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se había dirigido a la Cámara de Diputados y al Senado instándolos a no aprobar la iniciativa que amplía los supuestos de aplicación de prisión preventiva oficiosa y a derogar esa figura, “incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos”, y cuya vigencia “es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva”, “corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio” y “vulnera la independencia judicial”.
Los legisladores oficialistas —esa mayoría espuria—, fieles a su papel de lacayos del Poder Ejecutivo, simplemente ignoraron la misiva.
