Kafka nos describió antes

Al impugnar una resolución dictada por la Primera Sala del alto tribunal, la Fiscalía General de la República (FGR) pretende que se desconozcan los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y non bis in idem; se desentiende de que corresponde al máximo tribunal del país la última palabra sobre un juicio.

La pretensión de que la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —la del acordeón, la cuatrotera— pueda revocar las resoluciones de la anterior Suprema Corte es sencillamente disparatada e inaceptable en un Estado de derecho. Al impugnar una resolución dictada por la Primera Sala del alto tribunal, la Fiscalía General de la República (FGR) pretende que se desconozcan los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y non bis in idem; se desentiende de que corresponde al máximo tribunal del país la última palabra sobre un juicio.

La Corte debió rechazar de inmediato la impugnación. Sus resoluciones son cosa juzgada, es decir, fallos firmes y definitivos, inatacables, inmutables. Al impugnar el amparo concedido por la Corte a una acusada, liberada tras 19 años de prisión, la FGR se arroga una atribución que no tiene, como tampoco la tiene ninguna otra autoridad. Pero en lugar de declarar infundada e improcedente la impugnación sin siquiera admitirla a trámite, el ministro presidente decidió someter a análisis si jurídicamente es viable la revisión y la eventual revocación de fallos del alto tribunal, y turnó el asunto a la ministra Lenia Batres.

Los procederes del fiscal general de la República y del ministro presidente de la Corte son inauditos. ¿De qué le sirvió a Hugo Aguilar encomendarse a Quetzalcoatl? ¿Cómo fue su formación jurídica? ¿Quiénes fueron sus profesores? ¿Qué textos leyó en la universidad en la que cursó su carrera? Si se pudieran revisar los fallos que son ya cosa juzgada, se estaría abriendo de par en par la puerta a la inseguridad jurídica, y tratándose de asuntos penales se estaría violando el principio non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

En ningún régimen democrático se admite que la cosa juzgada sea revisable salvo cuando se trata del reconocimiento de inocencia, pertinente cuando aparece alguna prueba que muestra inequívocamente la imposibilidad de que un individuo que ha sido condenado haya sido autor o partícipe del delito por el cual se le dictó la sentencia condenatoria.

La cosa juzgada evita que los juicios se prolonguen ad infinitum. Es un principio de importancia mayúscula, sobre todo en materia penal cuando el acusado finalmente queda eximido, pues evita que se le siga persiguiendo sin que esa persecución tenga para cuándo finalizar. Aun con ese principio en vigor, las arbitrariedades del Ministerio Público son descomunales, ejemplo reciente de lo cual es la detención de José Antonio Sánchez Ortega como presunto segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio, ocurrido hace más de 30 años, aunque se tiene la certeza de que los dos disparos provenían del arma de Mario Aburto y de que Sánchez Ortega no estuvo cerca de Colosio en el momento en que se le disparó.

La eliminación del principio de cosa juzgada constituiría un golpe devastador al Estado de derecho. “La certeza de que las controversias decididas por los tribunales de manera definitiva no pueden ser modificadas o reabiertas —subraya la Barra Mexicana-Colegio de Abogados— es indispensable para garantizar la estabilidad del orden jurídico, la confianza en las instituciones de justicia y la paz social”.

En su obra clásica Las miserias del proceso penal, Francesco Carnelutti advirtió que la justicia penal funciona de tal manera que se hace sufrir al acusado no sólo cuando es culpable, sino también mientras se dilucida si es culpable o inocente. Si se eliminara el principio de cosa juzgada un acusado cuyo juicio ha pasado por primera y segunda instancias, por el juicio de amparo y por el amparo en revisión, y al final queda absuelto, estaría a merced de que un fiscal perversamente obsesionado o corrupto lo siguiera acusando por el resto de sus días en la tierra.

En El proceso de Kafka, Josef K es sujeto de un asfixiante procedimiento penal que se apodera de su vida. “Kafka nos describió antes”, dice Jesús Garza Onofre en referencia a la deriva autoritaria de nuestro sistema de justicia (Nexos, abril de 2025).  Terminar con el principio de cosa juzgada sería, en materia penal, dar entrada a que un acusado que ya fue eximido en sentencia firme jamás quede absuelto definitivamente y las incesantes acusaciones en su contra se apoderen de su vida. Sería otro paso ominoso hacia el totalitarismo.

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