Guillotina a la libertad de expresión

La exhibición de un hecho de interés público no puede ser considerada un acto ilícito, menos aún si ese hecho es el auténtico acto ilícito, pues con su difusión se contribuye, aportando una prueba irrefutable, a que la transgresión sea debidamente sancionada

Un derecho fundamental en todo régimen democrático es el de la libertad de expresión: los gobernados tenemos la facultad de difundir información, opiniones e ideas tanto en los medios de comunicación como en libros, conferencias, coloquios académicos, reuniones públicas, internet o clases en las aulas.

Desde luego, ese derecho no es ilimitado —ninguno lo es—, pero sus límites están claramente marcados en la Constitución de la República. En tanto se respete la vida privada, no se lesionen derechos de tercero, no se provoque ni se haga apología de algún delito ni se perturbe el orden público, ninguna autoridad está autorizada para restringir o censurar la libre expresión.

La 4T, empeñada en amordazar a quienes han mostrado sus abundantes corruptelas y a sus críticos, incluso a los que no son políticos ni periodistas, está violando escandalosamente ese derecho. No le ha bastado destruir a la Suprema Corte y al resto de los poderes judiciales ni le ha bastado erosionar la eficacia del juicio de amparo. No quiere tampoco que se le incomode con noticias que delatan su podredumbre ni con valoraciones que no sean laudatorias. Mencionará sólo unos cuantos casos.

Carlos Loret de Mola y Latinus fueron demandados por Pío López Obrador, hermano del expresidente, por haber sido exhibido recibiendo un sobre con dinero que, como lo declaró el mismísimo exmandatario, era una contribución “para el movimiento”. La ley prohíbe este tipo de contribuciones en efectivo porque no permite indagar el origen del dinero, que puede ser turbio. Pío exige ¡200 millones de pesos! a Loret y otros 200 millones al portal de noticias. Que yo sepa, jamás había ocurrido en México que un periodista fuera juzgado por difundir un hecho verídico.

A pesar de que la Constitución prohíbe toda clase de censura, hace tres meses en Campeche una jueza ordenó a la Organización Editorial del Sureste, editora del periódico Tribuna, que todas las notas relacionadas con la gobernadora Layda Sansores fueran sometidas a revisión por un censor designado por el Poder Judicial antes de ser publicadas, y vinculó a proceso al periodista Jorge González Valdez por incitación al odio y violencia política de género. El lunes pasado, el mismo día que la Presidenta de la República lanzaba vivas a la libertad, la democracia y la justicia, la juzgadora amplió la medida por tres meses más. En agosto, tres comunicadores locales fueron obligados por el Tribunal Electoral del estado a emitir disculpas públicas a la gobernadora también por violencia política de género.

El Tribunal Electoral de Tamaulipas ordenó el retiro de una columna en El Universal del gran periodista y escritor Héctor de Mauleón sobre una red de huachicol y soborno a agentes aduanales encabezada por un cuñado de Tania Contreras López, entonces aspirante a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Tamaulipas. El diario impugnó la resolución.

El Tribunal Electoral Federal condenó a Karla María Estrella, quien no es política ni comunicadora, a pedir disculpas públicas ¡durante 30 días consecutivos! a la diputada Diana Karina Barreras por supuestamente haber ejercido en su contra violencia política en razón de género en un post en la red social X en el que supone que Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, hizo berrinche para que su esposa Diana Karina fuera incluida como candidata al cargo.

La exhibición de un hecho de interés público no puede ser considerada un acto ilícito, menos aún si ese hecho es el auténtico acto ilícito, pues con su difusión se contribuye, aportando una prueba irrefutable, a que la transgresión sea debidamente sancionada. Por respeto al derecho de difundir información el juez debió desechar de plano la demanda contra Loret y Latinus. Una sentencia condenatoria sería un abuso descomunal.

Por otra parte, las opiniones no pueden ser censuradas ni castigadas. Opinar desfavorablemente de los servidores públicos es un derecho democrático elemental. Que sea una mujer la valorada no convierte la opinión en violencia política en razón de género, categoría que se está utilizando para blindar a las servidoras públicas de toda crítica, y censurar y castigar, en evidente violación al mandato constitucional, a quienes osen cuestionarlas.

No sólo la oposición, sino todos quienes nos asumimos como ciudadanos, no como siervos, tendríamos que protestar con toda energía contra la guillotina que la 4T está aplicando a la libertad de expresión.

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