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Libertades y derechos en tiempos de la 4T

Laura Rojas

Laura Rojas

Agora

En las últimas semanas, dos acontecimientos han cimbrado los supuestos democráticos, de ampliación y consolidación progresiva de libertades y derechos bajo los cuales habíamos estado conduciéndonos desde hace décadas. Se trata de las llamadas Ley Bonilla y Ley Garrote.

La primera fue una reforma a la Constitución del Congreso de Baja California por la cual las y los diputados locales ampliaron de dos a cinco años el mandato por el que fue electo el próximo gobernador Jaime Bonilla el pasado 2 de junio.

La segunda se trata de una reforma al Código Penal del estado de Tabasco por la que se establece la pena de hasta trece años de prisión y una multa por bloquear la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas.

La reforma incluye la misma pena por extorsión, coerción o imposición de cuotas a cambio de permitir la ejecución de las obras, lo cual ha sido la justificación de la reforma. Castigar la extorsión es correcto, pero criminalizar la protesta, no lo es.

De implementarse esta reforma, genuinas protestas en contra de obras que dañen el medio ambiente, que no cuenten con las debidas licencias como es frecuente en este país, o que vayan en detrimento de espacios públicos o comunitarios existentes, no serán posibles so pena de prisión.

Ambas reformas, la de Baja California y la de Tabasco, representan un atentado a las libertades y derechos fundamentales establecidos en la Constitución: una, a la voluntad ciudadana expresada en las urnas, la otra, a las libertades de manifestación y de expresión.

En el caso de la Ley Bonilla, diferentes autoridades, como el actual gobernador de Baja California y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) han manifestado su intención de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya ha establecido jurisprudencia sobre el tema.

La tesis jurisprudencial P./J. 82/2007 establece que una reforma para ampliar el mandato de autoridades democráticamente electas es inconstitucional porque “tal ampliación equivale a que los órganos representativos se coloquen unilateralmente como únicos participantes activos y pasivos (virtualmente son únicos votantes y ciudadanos elegibles), como si se tratara de una elección propia para un nuevo periodo, excluyendo prácticamente a esos efectos a toda la comunidad de la entidad federativa, privando de manera implícita a los ciudadanos de la libertad de elegir a sus representantes en condiciones de igualdad…”. Así, es previsible que las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley Bonilla tengan éxito.

En cuanto a la Ley Garrote, no es la primera vez que se ha intentado limitar o condicionar la protesta, ante lo cual se han presentado solicitudes de amparos que han sido otorgados, por lo que ya sea por la vía del amparo o por la de acción de inconstitucionalidad, hay esperanza de revertirla.

Sin embargo, el mensaje enviado con estas dos acciones, pero principalmente con la omisión del Presidente de la República de pronunciarse sobre la ampliación del mandato en Baja California y con la defensa de la reforma al Código Penal en Tabasco, es que la aspiración a una sociedad con límites al abuso del poder público y privado, y la crítica a la gestión gubernamental por parte de los ciudadanos como un derecho incuestionable no es compartida por el régimen actual.

De ahí la importancia de preservar la independencia del Poder Judicial ya que puede ser la última línea de defensa de las libertades y derechos ciudadanos en tiempos de la 4T.

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