Ni protección ni corrupción
Es común que cuando una de las partes en un juicio pierde porque no le asiste la razón, o no ha demostrado tenerla e, incluso, por una mala estrategia legal, se acuse siempre a las personas juzgadoras de ser corruptas
En días recientes se aseguró, imprecisamente, que magistrados del Poder Judicial de la Federación protegieron a un exfuncionario policiaco y ordenaron que no se le congelaran sus cuentas, pese a que se le investigaba. El fondo es una serie de confusiones y una buena noticia para todas las personas.
En resumen apretado, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la CDMX revisó una resolución del juzgado 15º de Distrito de la misma materia en la CDMX que había amparado a dicho exfuncionario ante el congelamiento de sus cuentas, ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Los magistrados federales sí corrigieron la ruta que siguió el juez federal, pero ratificaron la decisión de conceder el amparo, tal y como lo mandatan la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia.
Antes de entrar en materia, el y la lectora deben saber que el Poder Judicial de la Federación (PJF) tiene sus propios mecanismos de revisión interna, lo que limita actos indebidos. Existen los juzgados de Distrito, los tribunales colegiados de Apelación y los tribunales colegiados de Circuito. Al final se encuentra la Suprema Corte.
Pero también las personas juzgadoras están obligadas a aplicar la jurisprudencia emitida por el pleno de la Corte o sus dos salas. No pueden obviarla.
La buena noticia es que cualquier acto de congelamiento de cuentas debe darse bajo control judicial, es decir, con el conocimiento y autorización de un juez federal que valore si las pruebas y procedimiento de la autoridad se apegan a los derechos humanos de las personas y, por supuesto, a la Constitución y los tratados o convenciones internacionales firmadas por México.
Es común que cuando una de las partes en un juicio pierde porque no le asiste la razón, o no ha demostrado tenerla e, incluso, por una mala estrategia legal, se acuse siempre a las personas juzgadoras de ser corruptas.
Entonces, el mal perdedor descalificará al árbitro, por así decirlo, y usted puede escuchar decenas de veces que tal juzgador es un corrupto, lo que no siempre es cierto. Mejor hay que revisar bien la información.
En este caso, el exfuncionario acudió al juez mencionado a solicitar su protección —es un término legal— porque en diciembre de 2019 la UIF lo incluyó en una lista de personas bloqueadas, según la Ley de Instituciones de Crédito.
Por tanto, se congelaron sus cuentas. La decisión se tomó por una petición de “colaboración para investigación” firmada por un director regional adjunto suplente de la DEA. Hasta aquí suena que podría tratarse de un acto normal, pero no nos adelantemos.
La jurisprudencia de la Segunda Sala 46/2018 ordena una interpretación conforme al artículo 115 de dicha ley, por lo que el congelamiento de cuentas sólo se puede autorizar: 1) como medida cautelar para “cumplir” con compromisos internacionales —que se pida expresamente a México el acto— o 2) por cumplimiento de una resolución de un organismo internacional o agrupación intergubernamental, reconocida por nuestro país.
El juzgador analizó el documento de la UIF que incluyó al exfuncionario en la lista como efecto de un “mecanismo de prevención de un probable delito”, firmado por la DEA.
Concluyó que el origen era “estrictamente nacional” y no de un compromiso internacional. No había solicitud expresa del bloqueo. Era inconstitucional la acción.
El colegiado precisó que el juez no debió fundar su decisión en la resolución del amparo en revisión 1214/2016 de la Primera Sala, que declaró inconstitucional el artículo 115 por ser criterio aislado, sino que debió basarse en la jurisprudencia 46/2018 —obligatoria—, lo que condujo a los magistrados a ratificar la decisión.
Entonces, ni protección indebida ni corrupción. Son sólo juzgadores vigilando que la autoridad se apegue a la legalidad.
