Propaganda en tiempos de revocación

¿Se pueden cambiar reglas electorales “a mitad del juego”? No.

Por paradójico que resulte, las restricciones a la propaganda gubernamental que hoy parecen estorbarle tanto al gobierno en turno, en otros momentos fueron sentidas demandas de algunos de sus líderes. Desde noviembre de 2007, a raíz de la controversial elección presidencial de 2006, el artículo 134 constitucional exige que los servidores públicos deben actuar con imparcialidad en todo momento, y que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad, en ningún caso “incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

Reformas más recientes, como la del artículo 35, fracción IX de la Constitución, ordenan que, durante el proceso de revocación de mandato, “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”—cabe destacar que esta fracción fue añadida apenas en diciembre de 2019, en una Legislatura con mayoría oficialista en ambas cámaras—. Por su parte, conforme a la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada apenas en septiembre pasado, sólo el INE puede promover el referendo y ninguna persona física o moral puede contratar propaganda en radio y televisión “dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato”.

Es un hecho que el marco legal vigente acota la libertad de expresión de las y los servidores públicos, aunque se trate de cargos de elección popular. Por otro lado, también es un hecho que todos ellos juraron guardar y hacer guardar la Constitución al momento de rendir protesta a sus respectivos cargos. Estas restricciones legales son particularmente problemáticas cuando las y los representantes políticos buscan la reelección, o bien, como estamos descubriendo ahora, cuando alguno de ellos quiere promover la ratificación o la revocación de algún cargo. Las personas físicas y morales también están impedidas de contratar propaganda en radio y televisión, pero no así en otros medios como los digitales.

A pesar de todo lo anterior, el jueves 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental y el principio de imparcialidad contenidos en la LGIPE y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. El decreto pretende que las expresiones de las y los servidores públicos no constituyan propaganda gubernamental, ni sean sancionables por incurrir en ello. De manera poco sorprendente, al día siguiente prominentes servidores públicos del partido en el poder manifestaron mensajes como: “¿Ahora sí podemos hablar de lo que nos habían prohibido. A participar en el ejercicio de democracia participativa el 10 de abril?”. ¿Es válido hacer esto?

Es cierto que, según el artículo 72 constitucional, el Congreso puede interpretar, reformar o derogar leyes o decretos. Sin embargo, esto no quiere decir que cualquier interpretación de una ley sea constitucionalmente válida, o que lo sea en cualquier momento. Llama la atención que este decreto interpretativo sobre propaganda gubernamental haya sido aprobado de manera tan apresurada por ambas cámaras del congreso justo cuando ya está en marcha el proceso de revocación de mandato. ¿Por qué no descubrieron e implementaron este sorprendente atajo legal en las elecciones intermedias de 2021?

¿Se pueden cambiar reglas electorales “a mitad del juego”? No. El artículo 105 ordena que las leyes electorales deben promulgarse al menos 90 días antes de que inicie un proceso electoral y que éstas no podrán modificarse una vez iniciado el mismo. El decreto interpretativo es abiertamente inconstitucional y posiblemente será revertido por la Corte. La duda permanece: si sus autores fueron capaces de legislar y decretar algo así para promover un referéndum, ¿qué les impide hacer o intentar una ruta similar para facilitar la propaganda gubernamental en elecciones futuras?

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