¿Opinar o no opinar?
Hay quienes se han pronunciado o han llamado a no participar en la consulta.
El pasado 7 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que se realizará el próximo domingo 10 de abril.
Desde entonces, el Instituto Nacional Electoral ha comenzado la difusión y promoción del referéndum revocatorio a través de los tiempos que, por ley, tiene a su disposición en radio y televisión. De acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada por la actual Legislatura y publicada en el diario oficial el 14 de septiembre pasado, además del INE, ninguna persona física o moral “podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato”. Además, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá “suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno” y el gobierno sólo podrá difundir información relativas a servicios educativos, de salud o bien para protección civil.
Estas restricciones son análogas a la llamada veda que ocurre durante los procesos electorales tradicionales, con la salvedad de que durante estas campañas los partidos tienen acceso a espacios en radio, televisión y pueden ejercer sus prerrogativas en otros tipos de propaganda. En el caso del referéndum revocatorio, solamente el INE está facultado a promoverlo. Por esta razón, la discusión pública sobre las ventajas y desventajas de participar, o sobre la conveniencia de opinar en un sentido u otro, serán algo distintos a las de una campaña electoral partidista.
Hay quienes se han pronunciado o han llamado a no participar en la consulta. Este argumento consiste, por un lado, en una valoración subjetiva de la intencionalidad del Presidente de la República —principal promotor de crear la figura constitucional y legal, así como de su activación—. Al haber sido promovida y activada “desde arriba”, se argumenta, la revocación de mandato puede verse como una estrategia de propaganda para fortalecer la imagen y popularidad del presidente. Por otro lado, también se puede hacer una valoración de las consecuencias de participar en la consulta. Si las opiniones vertidas en la consulta se asemejan en gran medida a la aprobación presidencial, se puede anticipar su resultado. ¿Tiene sentido participar en una consulta cuyo resultado puede anticiparse con cierto nivel de confianza?
Por otro lado, hay quienes argumentan que, al tratarse de una consulta realizada en el marco de la Constitución vigente, existe una obligación y un deber ciudadano por participar independientemente de lo que se opine de la pregunta. ¿Acaso no hay muchas personas que votan en contiendas electorales a sabiendas de que su voto difícilmente afectará el resultado? ¿Acaso no muchos votan a sabiendas de que su opción elegida perderá o ganará por amplio margen?
Desde un punto de vista normativo, en general, la participación electoral se considera como un factor deseable en una democracia constitucional. Sin embargo, es un hecho que en la mayoría de las democracias no se sanciona el abstencionismo o el anulismo. En las elecciones de nuestro país, hay una mayor participación en las elecciones presidenciales que en las elecciones legislativas o intermedias. Hay quienes presumen con gran orgullo y dignidad ciudadana su voto en una elección, solo para presumir con la misma dignidad su voto nulo o su abstención en otra elección. ¿Acaso las virtudes ciudadanas cambian cada tres años?
Si aceptamos que existe cierta obligación cívica (más allá de la obligación legal, misma que también existe en nuestro país), ¿puede decirse que esta obligación cívica es la misma para cualquier tipo de elección, bajo cualquier tipo de opciones o cualquier tipo de consulta? ¿Las libertades de una democracia permiten justificar la libertad de elegir no participar en ciertas convocatorias?
