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La reforma no aprobada

Javier Aparicio

Javier Aparicio

 

Todo parece indicar que la iniciativa presidencial de reforma electoral a nivel constitucional no será aprobada. Puede que sea sometida al pleno, pero difícilmente conseguirá una mayoría calificada de votos a favor. Pero también puede darse el caso de que ni siquiera sea sometida al pleno. Después de todo, ¿qué propósito tendría someter al pleno del Congreso un dictamen a sabiendas de que sería rechazada?

Desde el 19 de mayo pasado, escribí en este mismo espacio que: “A menos que la oposición intente sabotearse a sí misma (…), se antoja difícil que se apruebe la propuesta presidencial de remover a todos los consejeros y magistrados electorales del país y, a su vez, desaparecer a todos los órganos públicos locales y tribunales electorales estatales”.

Hay un aspecto de la iniciativa presidencial que no recibió la debida atención y que, de hecho, ha causado cierta confusión entre sus mismos proponentes y algunos de sus detractores. Al presentarse en la conferencia de prensa del 28 de abril pasado, se dijo que se “eliminarían las diputaciones plurinominales”. Sin embargo, si se revisa el texto de la iniciativa, notarán que, en realidad, se propone una Cámara con 300 diputaciones elegidas mediante el principio de representación proporcional con base en “listas estatales”, es decir, un Congreso cien por ciento plurinominal.

La iniciativa de reforma electoral del Presidente propone una transformación completa del sistema electoral del Congreso federal y los congresos locales, al pasar del sistema mixto que hoy tenemos a uno exclusivamente de representación proporcional con base en listas estatales. Es decir, que lo que se eliminaría por completo sería el principio de mayoría relativa en las elecciones legislativas en México.

¿Qué efectos o consecuencias tendría implementar esta propuesta? En principio, produciría Congresos más proporcionales que los que tenemos ahora. Para entender por qué, primero hay que tener claro que el sistema electoral mixto mexicano —con 300 curules de mayoría y 200 de representación proporcional— tiene un notable sesgo de sobrerrepresentación. ¿Cómo funcionaría la representación proporcional con listas estatales? Imagine un país hipotético con sólo tres distritos y tres asientos. Suponga que existen varios partidos políticos, pero A, B y C, las tres primeras fuerzas, consiguen 28, 26 y 20% de los votos en la entidad. Bajo regla de mayoría y dada cierta distribución geográfica de votos, el partido A ganaría dos distritos —es decir, estaría sobrerrepresentado—, y el partido C uno. Por otro lado, bajo representación proporcional, A, B y C podrían ganar una curul cada uno —un resultado mucho más proporcional—. Esto quiere decir que una lista de tres asientos es más proporcional que tener tres distritos uninominales.

Si generalizamos este ejemplo hipotético a listas estatales de mayor tamaño, veremos que la elección por listas siempre será más proporcional que tener el mismo número de distritos de mayoría relativa. Por lo tanto, un Congreso elegido con “listas estatales” es estrictamente más proporcional que el sistema mixto vigente en México. Por otro lado, a mayor magnitud de lista, más proporcional será el reparto de asientos y votos de cada entidad.

La reforma propuesta mejoraría la proporcionalidad del Congreso, sobre todo en estados con “listas grandes”, y en ninguna entidad la perjudicaría. Sin embargo, los partidos pequeños enfrentarían mayores dificultades para ganar curules en entidades pequeñas que en entidades grandes.

Dicho lo anterior, hay otras preguntas que deben considerarse: ¿Vale la pena eliminar por completo el principio de mayoría relativa en el Congreso? ¿Es deseable que haya umbrales de entrada distintos en cada entidad? ¿Es deseable que los partidos más pequeños tengan mayores posibilidades de conseguir representación en entidades grandes? ¿Las listas estatales de magnitud diversas, violan el “principio de una persona, un voto”?

 

 

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