Cumplir con la Constitución

¿Cómo es posible determinar si un legislador que eventualmente buscará reelegirse incurre o no en un acto anticipado de campaña?, ¿cómo saber si el ejercicio de los recursos públicos controlados por algún presidente municipal puede constituirse en gastos de campaña ilegales?

Nuestra legislación electoral está diseñada, preponderantemente, para organizar contiendas entre partidos políticos y, en su caso, vigilar y sancionar la conducta de partidos políticos, candidatos o candidatas a distintos cargos de elección popular. Es sólo hasta años recientes que se reformó este marco normativo para dar lugar en las contiendas, además, a las candidaturas independientes.

Por poner un ejemplo, corresponde al Instituto Nacional Electoral —y, en su caso, a los tribunales electorales— realizar las tareas de fiscalización de los gastos de campaña, así como los ingresos y egresos de los partidos políticos. Por otro lado, en términos relativos, las autoridades electorales tienen mucha menor injerencia que sobre el ejercicio del gasto público, el funcionamiento de programas sociales, o bien, la conducta de las y los servidores públicos.

Al reabrirse en años recientes la posibilidad de que algunos servidores públicos puedan buscar la reelección para cargos legislativos y municipales, se han creado nuevas tensiones en el sistema normativo. Por ejemplo: ¿cómo es posible determinar si un legislador que eventualmente buscará reelegirse incurre o no en un acto anticipado de campaña?, ¿cómo saber si el ejercicio de los recursos públicos controlados por algún presidente municipal puede constituirse en gastos de campaña ilegales? ¿Qué tan equitativa es la contienda entre un alcalde que decidió no renunciar a su cargo y las candidaturas rivales que registre la oposición?

Toda vez que la reelección es permitida en la mayoría de las democracias del mundo, este tipo de problemas son normales y frecuentes en muchos países. Sin embargo, el marco normativo vigente en México no ha sido debidamente revisado por el Poder Legislativo y los tribunales apenas han comenzado a definir jurisprudencias aplicables.

Otro reto crecientemente importante que enfrenta la normatividad electoral es cómo vigilar y, en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos. Como sabemos, desde noviembre de 2007, el artículo 134 constitucional obliga en todo momento a los servidores públicos a actuar y ejercer recursos con imparcialidad, y se les prohíbe incurrir en promoción personalizada, así como influir en la equidad de las contiendas partidistas. Para decirlo en breve: los servidores públicos no pueden actuar como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. Quienes así lo desean, deben renunciar a sus cargos en los plazos señalados por la ley.

La ley también señala claros límites y restricciones a la propaganda gubernamental durante procesos electorales locales o nacionales. Estos límites existen desde hace varios años, pero la consulta popular de 2021 y el proceso de revocación de mandato de este año significaron que el gobierno federal debería haber tenido que suspender sus actividades de propaganda durante más meses que en otros sexenios.

De manera poco sorprendente para quienes hayan puesto algo de atención, decenas de servidores públicos violaron abiertamente las restricciones del artículo 134 constitucional durante el pasado proceso revocatorio y, además, es posible que en las próximas semanas en el Tribunal concluyan algo similar con algunos aspirantes a candidaturas presidenciales. Por desgracia, al no contar con una ley reglamentaria, no es claro cómo deben ser sancionados quienes violen el 134 constitucional.

Ante reiteradas violaciones de este tipo, hace unas semanas, el Tribunal Electoral definió un criterio importante (SUP-REP-362/2022): que ante la comisión de ilícitos constitucionales, los tribunales “deberán analizar la posible suspensión de la presunción del modo honesto de vivir” de los servidores públicos que hayan incurrido en estos ilícitos de manera grave, dolosa y reiterada —con lo cual podrían perder el requisito de elegibilidad a cargos de elección popular. ¿Será suficiente esta medida para que los servidores públicos cumplan la Constitución que juraron guardar y hacer guardar?

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