Campañas anticipadas
Baste recordar que la elección municipal en la capital de Zacatecas fue anulada en 2016 porque se acreditaron actos anticipados de campaña de Soledad Luévano (hoy senadora).
Para nadie es sorpresa que el proceso electoral de 2024 está inusualmente adelantado. El mismo Presidente se ha encargado desde hace varios meses de presumir las numerosas opciones con que cuenta su partido —sus corcholatas—, así como de denostar algunas de las posibles candidaturas de la oposición.
El domingo pasado se llevó a cabo un mitin en Toluca, Estado de México, en el que participaron el secretario de gobernación, Adán Augusto López; el canciller Marcelo Ebrard y la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum. Entre la audiencia hubo pancartas y porras mostrando apoyo a cada uno de los suspirantes a la candidatura presidencial. Durante el evento, cada uno de ellos pronunció discursos de diferente calidad y elocuencia, mientras que el presidente de Morena, Mario Delgado, manifestó que, en su momento, la candidatura presidencial se definirá mediante dos encuestas nacionales.
¿Este evento puede considerarse un acto anticipado de campaña? De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los actos anticipados de campaña son: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”. Por su parte, los actos anticipados de precampaña son los que ocurren en “el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas”.
En caso de acreditarse, las sanciones por esta infracción que puede enfrentar un aspirante, candidato o precandidato a un cargo de elección popular van desde una amonestación pública, una multa económica de hasta cinco mil días de salario mínimo, hasta la pérdida o cancelación de su registro como (pre)candidata o (pre)candidato (art. 456, LGIPE).
Aunque para propios y extraños —cabe recordar que tanto líderes opositores como el senador morenista Ricardo Monreal criticaron el evento—, el mitin del domingo pasado claramente constituye un acto anticipado de campaña, para acreditarlo como tal frente a los tribunales electorales se requiere de tres elementos: uno personal, otro temporal y uno subjetivo. Los primeros dos son fáciles de identificar: que la infracción sea cometida por un partido, aspirante o (pre)candidato, y que ésta ocurra antes del inicio formal de las campañas electorales. El tercer elemento, sin embargo, es subjetivo e implica un juicio de valor de los juzgadores: que la finalidad del mensaje denunciado implique o esté relacionado con un llamado expreso al voto a favor o en contra de una candidatura o partido, o bien, con una solicitud de apoyo para contender en algún proceso electoral.
Eventos y declaraciones como los del domingo pasado en Toluca han ocurrido en otros momentos y con suspirantes de otros partidos. Por desgracia, muy pocas veces estos llegan a configurarse como infracciones ante el Tribunal Electoral, puesto que éste también busca proteger la libertad de expresión política de las y los aspirantes a cargos de elección popular. Sin embargo, hay excepciones notables. Baste recordar que la elección municipal en la capital de Zacatecas fue anulada en 2016 porque se acreditaron actos anticipados de campaña de Soledad Luévano (hoy senadora). En su momento, Soledad Luévano realizó eventos como “promotora de la soberanía nacional” y su partido utilizó espectaculares para promover su candidatura antes de que iniciara el periodo formal de campañas electorales.
Por último, los tres aspirantes que participaron en el mitin del domingo son servidores públicos y, por mandato constitucional, están obligados en todo momento a actuar con imparcialidad, evitar la promoción personalizada y no influir en la equidad de las contiendas partidistas. Por desgracia, no existe ley secundaria sobre el artículo 134 Constitucional y así nos va.
