Transformación de la democracia republicana

El combate a la corrupción implica la persecución de delitos derivados de conductas que violenten el orden jurídico penal, la corrupciónper seno está tipificada como delito, son las conductas que de ésta generan la adecuación a delitos previamente previstos y sancionados en la legislación.

          La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible.
          Benito Juárez

Los Poderes de la Unión, su independencia y su autonomía, aunados a los órganos constitucionales autónomos, constituyen las limitantes a los poderes entre sí y al equilibrio que exige nuestra democracia republicana en cumplimiento de la ley suprema.

La invasión irrespetuosa del Ejecutivo en contubernio con el Legislativo a órganos autónomos y del Poder Judicial, contrapesos constitucionales que limitan el poder presidencial en beneficio de los gobernados, minan su credibilidad y confianza.

Parte fundamental de cualquier democracia es un Poder Judicial, eficaz y con la suficiente autoridad para hacer exigible a las autoridades su sometimiento al orden jurídico, la independencia de este sistema es fundamental para que el Estado de derecho prevalezca y los derechos humanos estén a salvo y debidamente protegidos.

Recientemente, el líder del grupo parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, anunció que presentará una iniciativa para la creación de una tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), especializada en materia de anticorrupción.

El líder de Morena propone una sala que cuente con la competencia exclusiva para tratar temas de responsabilidad administrativa y delitos que tengan por origen hechos o actos de corrupción en los que participen servidores públicos y particulares; así como en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El legislador propone designar cinco nuevos ministros, por lo que, se modificaría la integración actual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pasando de 11 a 16 integrantes.

Peregrina idea que atropella de manera vulgar el Nuevo Sistema de Justicia Penal, el Sistema Nacional Anticorrupción, las obligaciones de la función pública en cuanto a la aplicación cabal de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, desde luego, la autonomía de la Fiscalía General de la República y que decir, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues, es en primera instancia a los jueces a quienes les corresponde la vinculación a proceso y en su momento llevar a cabo el juicio oral acusatorio que corresponda. Las obligaciones de los ministros de la Corte están cabalmente definidas por la Constitución y por la ley de la materia y, por supuesto, no son a estos funcionarios a quien corresponde la persecución de los delitos y mucho menos la aplicación de sanciones administrativas. La competencia de la judicatura es en todo caso a quien corresponde tomar medidas para el caso concreto de los servidores públicos de este poder.

El combate a la corrupción implica la persecución de delitos derivados de conductas que violenten el orden jurídico penal, la corrupción per se no está tipificada como delito, son las conductas que de ésta generan la adecuación a delitos previamente previstos y sancionados en la legislación mexicana. Cuando el gobierno se refiere de manera amorfa a la corrupción y su combate, está obligado a precisar, conforme al mandato constitucional, cuáles son esas conductas que han transgredido las leyes que las describen y sancionan, recordemos que nuestro sistema penal impide “imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Art. 14 constitucional”.

La forma de gobierno de nuestra nación y de acuerdo con lo que establece nuestra Constitución política (expuesta como nunca a reformas que no son siempre para el mejor interés del país), es un República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos unidos en una federación.

La soberanía nacional, radica esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión; debilitar acosar o disminuir cualquiera de ellos, implica el debilitamiento del Estado de derecho, produce un ataque directo a la soberanía y un debilitamiento de las estructuras institucionales, haciendo nugatorios sus principios fundamentales.

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