En las dos entregas anteriores de esta serie analizamos primero el ángulo político y después el ángulo comercial de la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. En esta tercera entrega toca el terreno menos visible, pero quizá el más determinante: la arquitectura legal del T-MEC y los capítulos técnicos que pueden definir el verdadero alcance de la revisión de 2026.
El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, sustituyendo al TLCAN, pero no fue diseñado como una simple actualización de aquel tratado. Es un instrumento jurídico más complejo, con 34 capítulos, anexos sectoriales, procedimientos de verificación, comités técnicos, reglas especiales para sectores sensibles y mecanismos de solución de controversias. En otras palabras, el T-MEC no es sólo un acuerdo de libre comercio: es el sistema operativo legal de la integración económica de América del Norte.
Su punto más delicado está en el artículo 34.7. Ahí se establece la llamada revisión conjunta: el tratado tiene una vigencia inicial de 16 años, pero a los seis años de su entrada en vigor las Partes deben confirmar si desean extenderlo. Si los tres países lo confirman, la vigencia se renueva por otro periodo de 16 años. Si alguno no lo confirma, se abre una revisión anual hasta que exista acuerdo o hasta que el tratado expire. Por eso 2026 no debe leerse como una renegociación ordinaria, sino como una revisión con reloj jurídico incorporado.
El proceso ya empezó. Estados Unidos abrió una consulta pública mediante el USTR, con comentarios escritos y audiencia pública sobre la operación del tratado; Canadá hizo lo propio con consultas abiertas a empresas y sociedad civil; y México también inició su proceso de evaluación interna.
Esto importa porque la revisión no se construirá sólo desde los discursos presidenciales ni desde las conferencias de prensa. Se construirá desde los expedientes: comentarios empresariales, quejas sectoriales, procedimientos de cumplimiento, estadísticas aduaneras, disputas laborales, controversias Estado-Estado y evidencia concreta sobre cómo ha funcionado cada capítulo del tratado.
Una revisión de comentarios empresariales presentados ante el USTR identificó que los capítulos más mencionados fueron el Capítulo 3, sobre agricultura; el Capítulo 2, sobre trato nacional y acceso a mercados; y el Capítulo 4, sobre reglas de origen. También aparecieron de forma relevante los capítulos 10, 11, 23, 24 y 31, relativos a remedios comerciales, obstáculos técnicos al comercio, temas laborales, medio ambiente y solución de controversias.
El primer campo de batalla será el Capítulo 4, reglas de origen, junto con el Capítulo 5, procedimientos de origen. En teoría, estos capítulos determinan cuándo un bien puede considerarse originario de la región y, por tanto, beneficiarse de trato arancelario preferencial. En la práctica, son el corazón técnico del tratado.
El sector automotriz será particularmente sensible. Esto apunta a una posible revisión de metodologías, certificaciones, contenido regional, valor laboral y trazabilidad de insumos.
El segundo bloque será el Capítulo 2, trato nacional y acceso a mercados, y el Capítulo 3, agricultura. La preocupación no es sólo arancelaria. Muchos conflictos se desplazan hacia cuotas, licencias, permisos, inspecciones, medidas sanitarias, certificaciones y barreras administrativas.
El tercer bloque será el Capítulo 23, laboral, particularmente por el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), establecido en el Anexo 31-A del T-MEC. Este mecanismo, vinculado al sistema de solución de controversias del Capítulo 31, permite revisar presuntas denegaciones de derechos laborales en instalaciones específicas y ha sido utilizado con frecuencia creciente desde su entrada en vigor.
El cuarto eje será el Capítulo 24, medio ambiente, junto con el Capítulo 22, empresas propiedad del Estado, y el Capítulo 14, inversión.
El quinto bloque será el Capítulo 31, solución de controversias. Aquí pueden discutirse plazos, integración de paneles, cumplimiento de resoluciones y represalias autorizadas.
También habrá capítulos que reflejan la agenda más moderna del tratado: el Capítulo 19, sobre comercio digital; el Capítulo 20, sobre propiedad intelectual; el Capítulo 27, sobre anticorrupción; y el Capítulo 28, sobre buenas prácticas regulatorias.
La conclusión es clara: la revisión de 2026 no se decidirá únicamente en el terreno del discurso político. Se decidirá en la letra fina: artículos, anexos, procedimientos y mecanismos de cumplimiento.
Porque en 2026 no sólo se revisará si América del Norte quiere seguir comerciando junta. Se revisará bajo qué reglas y con qué consecuencias legales.
Pa’l gordito... En CDMX hay que ir al Trastevere (https://www.trasteveremx.com/) y pedir el Carpaccio di Manzo y el Risotto Gorgonzola.
