Basilea III y Solvencia II
- Inicialmente se puede decir que lo que sucedió en el sector bancario es una reacción a la crisis y en el de seguros es un intento por actualizar.
El miércoles pasado di una conferencia en la Convención de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) sobre las reglas de capital para los sectores de seguros y bancario. Les comparto algunas de las reflexiones.
Los procesos están interrelacionados, aunque a primera vista no lo parezca. Lo sucedido al sector bancario es una reacción a la crisis financiera y lo que sucede en el de seguros es un intento por actualizar.
La crisis puso de manifiesto que la cantidad de capital en los bancos no era la que en realidad existía. La propuesta del nuevo estándar de capital busca lograr que más recursos de los accionistas financien el capital del banco y no una serie de instrumentos que en esencia son deuda.
Los cambios a la regla de capital están acompañados de medidas adicionales que impondrán más restricciones a la actividad bancaria. La regla de apalancamiento pone un límite a los activos que pueden tener y las razones de liquidez buscan que la banca tenga una estructura de balance menos susceptible a retiros masivos.
Debemos considerar otras como la identificación de instituciones sistémicas y el nuevo concepto de regulación macroprudencial.
Por su naturaleza estos dos conceptos pueden extenderse a otros sectores de la actividad financiera, como por ejemplo a las aseguradoras.
Los otros sectores plantean la pregunta: ¿por qué me deben aplicar estas reglas? Porque diferentes tipos de intermediarios coadyuvaron a la gestación de la crisis financiera. Un caso muy relevante fue el de la aseguradora AIG.
La visión del economista Joseph Stiglitz sobre AIG se resume en que fue uno de los participantes que contribuyó a que la crisis se expandiera. En su libro Freefall documenta temas de riesgo, su participación en el mercado de los CDS, las compensaciones a sus ejecutivos, que resultaron ser demasiado grandes y que al final fueron objeto de un rescate como algunos bancos.
Si bien la manera en que AIG afectó a otros intermediarios es diferente; es claro que contribuyó al riesgo sistémico. La Ley Dodd-Frank incluye a las aseguradoras como sujetos de evaluación de su Comité de Estabilidad Financiera y que en caso de determinarse como sistémicas caerían bajo la supervisión de la Reserva Federal.
Esto es evidencia de que entramos a un enfoque regulatorio más de tipo funcional que por intermediario, al menos en un segmento de la industria financiera. Observaremos más integración de la regulación.
Volviendo al estándar de capital para aseguradoras, en lo general va a un modelo conceptual similar al de los bancos, lo que también muestra interrelación.
En este caso la adopción no será sobre bases similares. Europa promueve el régimen de capital llamado Solvencia II, con adopción para 2014. Los americanos están revisando también su normatividad, pero no convergiendo a Solvencia II. La organización internacional de supervisores con principios generales que no serán un estándar. La adopción del régimen en seguros será poco homogénea.
El índice de capital del sistema bancario mexicano y del chileno se calcula sobre bases muy diferentes. Es decir, si con estándares homogéneos los índices son menos comparables de lo que uno cree, con índices heterogéneos el problema será mayor.
En un contexto con más regulación específica en ciertos temas e integradora en otros, en la que existirán muchos criterios de aplicación nacional, la decisión de cómo regular ese sistema se vuelve muy relevante. Si la visión es tener un estándar muy alto en un sistema como el mexicano, ésta implicara poca profundidad, altos costos y poca inclusión.
*Director general del FUNDEF
