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La importancia de la protección de datos personales

Colegio de Contadores Públicos de México AC

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La protección de datos personales es un derecho que permite a las personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad.

El artículo 16 constitucional reconoce a la protección de datos personales como una garantía individual.

Sentadas las bases anteriores, el primer punto es establecer la importancia de proteger los datos personales frente a la sociedad de la información en la que vivimos, en la cual el uso de tecnologías de la información permite comunicar los datos de manera masiva, prácticamente ilimitada. Los datos reflejan quién eres, tus gustos, tu economía, tu salud, tus preferencias, es decir, nos convertimos, como algunos lo llaman, en “seres de cristal”.

El 22 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El pasado 6 de enero inició la última fase de la LFPDPPP respecto del ejercicio del Derecho ARCO.

Resulta fundamental establecer los siguientes aspectos que pueden ser un auxilio en el cumplimiento de la normatividad ya citada:

1.- La persona física a quien corresponden los datos personales es el titular de los mismos y por consecuencia le pertenecen y decide sobre de ellos.

2.-  Los particulares que recaben, almacenen, difundan y utilicen datos personales estarán obligados a cumplir con la LFPDPPP. La ley aplica a los profesionistas que prestan sus servicios de manera independiente.

3.-  Las personas físicas y morales que realicen el tratamiento de los datos personales se denominan como Responsables. 

Antes de la obtención de los datos personales, el Responsable deberá designar a un departamento para tramitar las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos, así como para fomentar la protección de datos personales en el interior de la organización.

4.- ¿Qué debemos entender por Derecho ARCO? Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales, derecho que se le confiere al Titular de los mismos.

El Titular de los datos personales podrá acudir ante el Responsable solicitando el Acceso para que éste le explique qué  datos usa, qué datos comparte y con qué finalidad los utiliza.

En cuanto a la Rectificación, los Titulares de los datos personales pueden solicitar ante el Responsable que ajuste aquella información incompleta o inexacta.

Respecto de la Cancelación, el Titular podrá solicitar que los datos personales sean eliminados siempre y cuando éstos no sean motivo del cumplimiento de algún vínculo jurídico entre ellos.

Finalmente la Oposición es la petición que formula el Titular de los datos personales para que no sean utilizados para ciertos fines.

5.- La LFPDPPP contempla la posibilidad de que algunas conductas llevadas a cabo por el Responsable puedan ser sancionadas tales como:

 No cumplir con la solicitud del Titular para el derecho ARCO, sin razón.

 Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable.

 Omitir en el aviso de privacidad.

 Incumplir el deber de confidencialidad.

 Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 12.

Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos.

 Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable, entre otros.

Para el caso de que las anteriores conductas se realicen y después de los procedimientos que para tal efecto se tienen establecidos, se podrá sancionar al Responsable con lo siguiente:

 Multa de 100 a 160 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del Artículo anterior.

 Multa de 200 a 320 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del Artículo anterior, y

 En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En conclusión, independientemente de que se trata de cumplir con una serie de disposiciones legales para evitarle al Responsable posibles sanciones, lo más importante es considerar que tanto las personas físicas y morales que manejan datos personales, el cumplimiento de esta Ley les proporciona una ventaja competitiva frente a los demás, y así como hoy en día algunas empresas resaltan la importancia de ser socialmente responsables, o en su caso organizaciones ecológicas; es propicio que las mismas puedan señalar como valor agregado que protegen adecuadamente los datos personales de sus clientes, trabajadores, proveedores y público en general.

*Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

 

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