¿Alguna vez en México existió el pago de impuestos por herencia? La historia detrás de este gravamen
Existe la creencia de que en México nunca ha existido un impuesto por recibir una herencia, sin embargo, la realidad histórica demuestra lo contrario.

Después de la controversia que se desató sobre una propuesta que surgió desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a establecer un impuesto a las herencias y legados, existe la duda si en algún momento en la historia de nuestro país existió dicho gravamen.
La respuesta es afirmativa, pues aunque muchas personas creen que México nunca ha cobrado un impuesto por este concepto, la realidad es otra, ya que existió durante gran parte del siglo XX, pero fue eliminado hace varias décadas.
Cabe señalar que actualmente, recibir una herencia en México no genera el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan las disposiciones fiscales vigentes.
El llamado Impuesto sobre Herencias y Legados fue un gravamen aplicado en México en el año 1926 cuando se publicó la Ley Federal sobre este tema, que estableció un impuesto para las personas que recibían bienes mediante los conceptos ya antes señalados.
Su objetivo era que quienes recibían bienes, dinero o propiedades como herencia aportaran una parte al Estado con la finalidad de gravar la transmisión de riqueza entre generaciones. El monto del impuesto variaba dependiendo del valor de los bienes heredados y, en algunos casos, del parentesco entre el fallecido y el heredero.

¿Por qué desapareció?
En 1961, durante el gobierno del presidente Adolfo López Mateos, el Congreso aprobó reformas fiscales que eliminaron el impuesto federal sobre herencias.
Las principales razones fueron:
- Se consideraba un impuesto de baja recaudación.
- Era complicado determinar el valor real de los bienes heredados.
- En muchos casos se producía una doble tributación, ya que los bienes habían pagado impuestos durante la vida del propietario.
- Se buscó simplificar el sistema tributario mexicano.
¿Cómo funciona actualmente?
Hoy en día, el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos obtenidos por herencia o legado están exentos del pago del ISR. Sin embargo, esto no significa que el proceso sea totalmente gratuito, pues los herederos pueden enfrentar otros gastos, como:
- Honorarios notariales.
- Avalúos de inmuebles.
- Derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Gastos judiciales, si existe un juicio sucesorio.
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles, únicamente en casos específicos previstos por la legislación estatal.