Oaxaca aprueba ley contra la violencia vicaria, esta será la pena de prisión

El Congreso de Oaxaca aprobó tipificar como delito la violencia vicaria, en una sesión extraordinaria con 34 votos a favor.

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Oaxaca aprueba ley contra la violencia vicaria

El Congreso de Oaxaca aprobó tipificar como delito la violencia vicaria con una pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días, el valor de la unidad de medida y actualización, asimismo, al causante se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

En primer lugar, se  estableció como delito la violencia vicaria “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra hijas o hijos, familiares,  personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

En sesión extraordinaria, con 34 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura de Oaxaca aprobó el paquete de reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Las  penas previstas se incrementarán “cuando el causante incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto”; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.

También cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.

Ahora bien, si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario, tendrá penalidad por ejercer violencia familiar,  en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.

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