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Nacional

Manu Chao y un embajador norcoreano: Así se aplicó el artículo 33 en México

El Artículo 33 de la Constitución establece que el gobierno que tiene derecho a nombrar personas non gratas a ciertos extranjeros, como el caso de Manu Chao y de un embajador de Corea del Norte.

C. MEDINA | EXCÉLSIOR DIGITAL | CIUDAD DE MÉXICO | 21-12-2022
El embajador de Corea del Norte en México y Manu Chao fueron declarados personas non gratas.
Foto: Especial

El Artículo 33 de la Constitución establece que el gobierno de México debe garantizar los derechos y garantías de los extranjeros que viven en el país y también establece que tiene derecho a nombrarlos personas non gratas, como el caso del cantante Manu Chao y de un embajador de Corea del Norte.

En el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ningún extranjero ha sido expulsado del país; sin embargo, en los dos sexenios anteriores 17 personas fueron declaradas personas non gratas, indicó el secretario de Gobernación, Adán Augusto.

Esta es la lista de personas expulsadas de México por el Artículo 33:

De 2012 a 2018

  • Kim Hyong Gil, norcoreano, embajador de Corea del Norte. Por apoyar públicamente en México los ensayos de armas nucleares en su país.
  • Alfredo Bonnano, italiano, promotor de actos públicos en apoyo a los movimientos anarquistas instalados en las instalaciones de la UNAM.
  • Juan Jesús Narváez Goñi, español-vasco, integrante del grupo terrorista ETA. 
  • Iciar Alberdi Uranga, español Vasco, integrante del grupo terrorista ETA. 

De 2006 a 2012

  • Valentina Cortés Torrida, española, por considerarse "agitadora" en el conflicto agrario de Texcoco y San Salvador Atenco.
  • Cristina Valls Hernández, española, opinó sobre la represión policiaca en Texcoco y San Salvador Atenco.
  • Samantha Vietmar, alemana, por promover el documental político "La otra campaña" del EZNL.
  • Mario Alberto Aguirre, chileno, detenido en los disturbios y detenciones del enfrentamiento entre miembros de la comunidad de San Salvador Atenco y policías locales, municipales y federales.
  • Valentina Palma Novo, chilena, por criticar la falta de cumplimiento a la Agenda Indigenista comprometida en campaña por Felipe Calderón.
  • Edgar Molina Gallego, colombiano, por denuncia anónima por actividades de apoyo a anarquistas en la frontera sur.
  • Stephen Compton, australiano, por realizar actividades políticas prohibidas para los extranjeros. 
  • Miguel Ángel Beltrán Villegas, colombiano, integrante de las FARC, promovía y buscaba financiamiento para ese movimiento guerrillero.
  • Asier Altuna, español, miembro de la asociación por del país Vasco "Sortu". por promover en el foro de Sao Paulo, realizado en la Ciudad de México, ideas separacionistas y de segregación.
  • Floren Aoiz, español, miembro de la asociación por del país Vasco "Sortu", por promover en el foro de Sao Paulo, realizado en la Ciudad de México, ideas separacionistas y de segregación.
  • Leonilda Zurita Vargas, boliviana, miembro del Movimiento al Socialismo. Opinó políticamente de manera pública sobre las relaciones diplomáticas entre México y algunos simpatizantes de su movimiento y partidos socialistas bolivarianos.
  • Manu Chao, francés-español, artista. Declarado persona "non grata" por el gobierno calderonista por su crítica sobre hechos políticos ocurridos en Atenco.
  • María Sostres, española, activista de derechos humanos. Por participar en movimientos políticos y sociales prohibidos para los extranjeros, particularmente agrarios, indígena

¿Qué dice el Artículo 33 de la Constitución Méxicana?

El Artículo 33 de la Constitución Mexicana establece la definición de una persona extranjera y reconoce sus derechos y garantías dentro del territorio mexicano.

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.”

Indica que el Poder Ejecutivo podrá expulsar del territorio mexicano a personas extranjeras con fundamento en la ley, aunque indica que previó a ello deberán tener una audiencia. También prohíbe que los extranjeros se involucren en los asuntos políticos de México.

“El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

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