Ley prohíbe a Mónica Soto asumir cargos públicos durante dos años tras su renuncia al TEPJF

El artículo 18 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales impide a la magistrada integrarse al gabinete federal o al Congreso por haber calificado los triunfos del Ejecutivo y Legislativo, bajo riesgo de incurrir en un delito electoral

La magistrada Mónica Soto afirmó que siempre es bienvenida una reforma electoral para fortalecer las leyes en México.
Se espera que con la salida de la magistrada Mónica Soto no se afecte la operatividad en el TEPJF.Daniel Augusto

Durante dos años, la magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto Fregoso, no podrá desempeñar ningún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, el Senado o la Cámara de Diputados, de lo contrario incurriría en un delito electoral, según lo establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El artículo 18 de dicha ley señala textualmente:

Se impondrá de 400 a 800 días de multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales en las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo, cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su cargo."

Mónica Soto se ha desempeñado como magistrada de la Sala Superior desde octubre de 2016 y dejará el cargo el 31 de agosto, por lo que le correspondió calificar la elección presidencial de 2018, en la que ganó Andrés Manuel López Obrador, y la de 2024, en la que obtuvo el triunfo Claudia Sheinbaum Pardo. Además, calificó las elecciones del Congreso de la Unión para las legislaturas LXIV, LXV y la actual LXVI.

Candado contra el conflicto de intereses

Desde que la magistrada anunció su salida durante un evento público y envió su misiva a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se desató una ola de especulaciones sobre las razones de su separación —no expresadas en el documento—, entre las que se mencionaba un posible cargo diplomático. Sin embargo, la legislación prohíbe explícitamente ocupar puestos designados por autoridades cuyos triunfos ella misma haya validado.

Esta disposición fue impulsada desde la creación de la ley a petición de senadores del entonces PRD —algunos de los cuales militan hoy en Morena—, quienes argumentaron que representa un claro conflicto de intereses que un juzgador electoral se convierta en empleado de un servidor público electo cuya elección haya calificado.

Críticas y vacíos en la aplicación

Al respecto, la senadora priista Claudia Anaya explicó que, aunque la norma impide estos nombramientos, existen antecedentes donde la regla no se ha respetado ni sancionado. Como ejemplo, citó el caso de Zacatecas, donde el gobernador David Monreal postuló como magistrado a quien presidía el instituto electoral estatal que validó su triunfo, nombramiento que fue aprobado por el Congreso local a pesar de la prohibición legal.

Por su parte, la senadora Carolina Viggiano (PRI) señaló que la magistrada tampoco habría cumplido con los requisitos constitucionales para separarse del cargo, dado que la Constitución establece que la renuncia a este puesto solo procede por "causa grave", condición que Soto Fregoso no detalló en su carta.