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Nacional

Corte allana el camino a infancia trans; llama a agilizar trámites

Zaldívar llama a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género por parte de menores

Abraham Nava | 04-03-2022
Arturo Zaldívar dijo que ls infancias y adolecencias no son homogéneas.

Es inconstitucional exigir la mayoría de edad para reconocer la identidad de género autopercibida por niñas, niños, niñes y adolescentes trans, así lo determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, señores ministros, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana”, dijo el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

“Que las infancias y adolescencias trans saben quienes son y comprenden su lugar en el mundo, que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad, independientemente de cualquier trataiento médico, o norma legal, que la identidad de género de los niños, niñas y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra por lo que merece la misma protección constitucional”, agregó Zaldívar.

Dijo que se debe robustecer el parámetro constitucional con base en los lineamientos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género de las niñas y adolescencias trans, precisando las condiciones que deben cumplir los procesos para la rectificación del documento de identidad.

Se pronunció por que se aclare el parámetro constitucional para establecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz enfocado en la adecuación integral en la identidad de género autopercibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado en el conocimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.

También porque el parámetro les permita registrar y/o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

Esta decisión fue tomada a partir de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la CNDH contra una legislación en la materia en el estado de Puebla.

 

 

 

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