Ganar en la mesa, la lucha seguiría ahora en tribunales

La coacción al voto, conteo y/o actas irregulares son causas de impugnación: expertos 

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Foto: Pavel Jurado

CIUDAD DE MÉXICO.

A nueve meses de que comenzó el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 en la Ciudad de México, ayer 1 de julio se concretó la etapa crucial en la que tuvieron la oportunidad de participar más de siete millones de capitalinos. Ahora se esperan nuevas batallas entre los partidos para defender lo que consideran su triunfo, e incluso podrían llegar a los tribunales.

Según los tiempos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), para el 7 de julio se habrán llevado a cabo todos los actos oficiales para anunciar los resultados de la votación conforme a los cómputos distritales –para elección de diputados locales, alcaldes y Jefe de gobierno– y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establece el 8 de julio como último día en que los partidos podrán impugnar la elección.

Las impugnaciones se presentan ante el IECM y éste determina si hay suficientes elementos para que proceda o no. Si procede, el IECM deberá enviar el expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), el cual tendrá la última palabra.

Una de las primeras situaciones por las que se puede impugnar la elección es la inconsistencia durante el conteo de una casilla. Estos casos se presentan generalmente en los cómputos distritales, mismos que iniciaron ayer en las 33 sedes distritales del IECM.

De haber inconsistencias en el conteo, los representantes de los partidos pueden pedir que se abra ese paquete electoral y se recuenten los votos, si al finalizar el cómputo distrital sigue habiendo inconsistencias, podrían impugnar.

Pero, además de inconsistencias en el conteo de votos existen otros casos por los que se puede impugnar una elección.

De acuerdo a María del Carmen Nava, politóloga y directora de Visión Legislativa, un partido también puede impugnar una elección “cuando haya ocultamiento de boletas;  las actas hayan sido alteradas al cierre de las casillas, o se haya coaccionado a ciudadanos para que emitieran el voto en un sentido, u otro”, señaló.

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Las pruebas

Los partidos tienen la responsabilidad de entregar evidencia sólida para sustentar una impugnación: “las impugnaciones deben estar bien construidas, y para ello los partidos deben tener una cobertura completa de las casillas, representantes en todas, para tener la evidencia de primera mano en caso de que requieran impugnar”, dijo Nava.

Es decir, si un partido asegura que en una casilla se alteró un acta de votos y se cambiaron las cifras finales de la votación debe entregar elementos que así lo prueben: fotografías del acta original, fotografías del acta alterada, de ser posible videos, y testimonios.

No cualquier elemento documental es una prueba, debe tener ciertas características que la propia ley electoral de la ciudad establece, y es muy importante que los propios partidos sean muy responsables a la hora de presentar sus alegatos” dijo a Excélsior Khemvirg Puente, coordinador del Centro de Estudios Políticos de la UNAM.

 

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Foto: David Solís

A los tribunales

Puente advirtió un hecho que le preocupa de esta elección, en base a lo que se ha vivido en elecciones pasadas.

En los últimos años se ha judicializado la resolución de las elecciones, incluso en casos en los que estaba muy clara la preferencia del electorado y me parece irresponsable de parte de los partidos, que todas las derrotas de los candidatos terminen en el tribunal electoral, cuando no hay necesidad de irse a un juicio o un procedimiento especial sancionador”, dijo Puente.

En ese sentido, consideró que los partidos deben asumir con mayor responsabilidad los resultados de las elecciones, “respetar la voluntad de los ciudadanos, no tratar de ganar en la mesa lo que no pudieron ganar en las urnas, porque eso le da una carga adicional de trabajo al tribunal”.

El riesgo, afirmó Puente, es que se le dedique demasiada atención y tiempo a resolver esos casos en los que los partidos no tienen elementos sólidos de prueba “cuando hay otros casos donde sí hay elementos de prueba valiosos”.

El politólogo de la UNAM fue muy enfático en señalar que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) “es un órgano garante de la legalidad, pero no es un Ministerio Público que investigue la posible comisión de delitos, juzga a partir de la información que tienen las autoridades administrativas como el IECM, o los propios partidos y candidatos”.

En ese sentido, Nava considera que es fundamental que el tribunal tenga una actuación completamente sustentada en la ley “y completamente nítida, y que sus resoluciones estén perfectamente bien sustentadas, porque van a ser unas elecciones muy competidas”.

A este elemento, Puente le agregó la importancia de que la justicia sea expedita: “en este caso el tribunal tendría no sólo que estar atento al desarrollo de la jornada electoral, sino que tenga la capacidad de resolver de manera expedita los expedientes”.

Puente expresó que es importante que el TECM haga público el calendario conforme al cual irá resolviendo las impugnaciones “para abonar a la certidumbre del proceso electoral, si no lo hacen van a generar incertidumbre entre los actores en disputa”.

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Tras el cierre de los centros de votación, a partir de las 18:00 horas, inició el conteo de votos. Aspectos de casillas de las colonias Roma (izq.) y Buenos Aires (centro, der.), en la delegación Cuauhtémoc. Foto: Pavel Jurado

Los plazos

Fuentes del TECM expresaron que lo deseable es que las resoluciones de los procesos de impugnación estén listas al menos 15 días antes de que los funcionarios tomen posesión de sus cargos.

Si los diputados locales del Primer Congreso de la CDMX tomarán posesión de su cargo el 1 de septiembre, las resoluciones tendrían que estar listas alrededor del 15 de agosto.

En el caso de los alcaldes y concejales que asumirán el 1 de octubre, se esperarían las resoluciones cerca del 15 de septiembre.

En tanto que si existe alguna impugnación en la elección de Jefe de Gobierno, que toma de posesión el 5 de diciembre, la resolución se esperaría alrededor del 20 de noviembre.

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