CIUDAD DE MÉXICO.
Estas son las actividades esenciales que podrán operar durante el semáforo rojo en la Ciudad de México, cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, las siguientes:
Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
- Sector farmacéutico;
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
- Elaboración y venta de pan;
- Tortillerías;
- Abarrotes, misceláneas y recauderias;
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
- Veterinarias y venta de alimento para animales;
- Lavanderías;
- Tintorerías;
- Jarcierias;
- Servicios de mudanza;
- Servicios de mantenimiento;
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
- Servicios notariales;
- Sector energético;
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas;
- Mercados;
- Supermercados;
- Tiendas de autoservicio;
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
- Agroindustria;
- Industria química;
- Servicios de mensajería y comercio electrónico;
- Servicio postal;
- Seguridad privada;
- Asilos y estancias para personas mayores;
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- Telecomunicaciones y medios de información;
- Servicios de emergencia;
- Verificentros;
- Servicios funerarios y de inhumación;
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
- Talleres mecánicos;
- Refaccionarias;
- Manejo de residuos sólidos;
- Industria de la construcción;
- Minería;
- Industria manufacturera;
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.
Las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro del listado como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.
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jvc
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