Juez de CDMX vincula a proceso a Moisés “N” por presunta falsedad en declaración en caso relacionado con GICSA
La resolución fue emitida por un juez de carrera judicial en una semana marcada por el debate público en torno al caso del exgobernador Ernesto Ruffo Appel.

Un juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México vinculó a proceso a Moisés “N” por su probable participación en el delito de falsedad en declaración ante autoridad, derivado de un testimonio rendido durante una investigación relacionada con un conflicto societario que involucró a Elías Cababie Daniel, presidente del Consejo de Administración de Grupo GICSA, desarrolladora inmobiliaria que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores.
La determinación se dictó tras la audiencia en la que intervino, como asesor jurídico de Elías Cababie Daniel, el abogado Jorge Fernández Becerril, del despacho Fernández Becerril Porras Fraga Abogados, en una semana en la que la impartición de justicia se mantuvo bajo escrutinio público a raíz del proceso federal seguido contra el exgobernador Ernesto Ruffo Appel, caso que ha generado posicionamientos de distintos actores políticos y jurídicos.
De acuerdo con los antecedentes expuestos durante la audiencia, en 2021 Moisés “N” declaró como testigo ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que los acuerdos adoptados en una asamblea de accionistas de Grupo GICSA celebrada en enero de 2015 habían sido alterados sin autorización de los socios y que se había constituido de manera ilegal un fideicomiso de control.
La parte denunciante sostiene que esas manifestaciones afectaron a Elías Cababie Daniel al derivar en una investigación penal en su contra.
Durante la audiencia, Fernández Becerril expuso —en coincidencia con el Ministerio Público— que una ejecutoria emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, así como una resolución posterior de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, establecieron que las modificaciones realizadas a los acuerdos de la asamblea obedecieron a un procedimiento vinculado con requerimientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y no constituían una alteración ilegal.
Sobre esa base, el asesor jurídico de la parte ofendida sostuvo ante el juez que la declaración rendida por Moisés “N” resultaba incompatible con esas resoluciones judiciales y que existían elementos suficientes para considerar actualizada la probable comisión del delito de falsedad en declaración ante autoridad.
Por su parte, la defensa argumentó que las modificaciones a los acuerdos sí existieron y sostuvo que la declaración de su representado fue consistente con diversos antecedentes del litigio mercantil y de la carpeta de investigación, por lo que solicitó el auto de no vinculación a proceso.
El delito de falsedad en declaración ante autoridad se encuentra previsto en el artículo 312 del Código Penal para la Ciudad de México y contempla sanciones que pueden incrementarse cuando la declaración tenga por objeto imputar un delito considerado grave por la legislación aplicable, agravante que la Fiscalía y Fernández Becerril plantearon durante la audiencia y que fue materia de debate entre las partes.
Al resolver, el juez consideró que existían datos de prueba suficientes para establecer, en esta etapa procesal, la probabilidad de que el hecho delictivo ocurrió y la probable participación del imputado, por lo que dictó el auto de vinculación a proceso. En su resolución precisó que la finalidad de esta etapa no consiste en determinar la culpabilidad, sino en establecer si existen elementos que justifiquen la continuación de la investigación penal.
El juzgador fijó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria, periodo durante el cual Moisés “N” continuará el proceso sujeto a las medidas cautelares previamente impuestas.
Moisés “N” mantiene la presunción de inocencia. La vinculación a proceso no constituye una sentencia condenatoria, sino la determinación judicial de que existen elementos suficientes para continuar con la investigación conforme al procedimiento penal.