Dos organismos internacionales miraron el mismo país, las mismas listas con más de 130,000 personas desaparecidas, los mismos testimonios, y produjeron diagnósticos muy distintos. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU calificó el fenómeno como sistemático y generalizado, con consecuencias jurídicas que, bajo el artículo 34 de la Convención, podrían escalar hasta la Asamblea General. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, poco después y con un informe considerablemente más extenso, lo describió como generalizado, pero no sistemático, reconoció esfuerzos institucionales sustantivos y prefirió formular recomendaciones antes que denuncias. La diferencia no es menor: es la que separa la condena del acompañamiento.
Leer el informe de la CIDH —ejercicio que debe hacerse después de leer el titular— permite encontrar, al menos, diez reconocimientos que ningún oficio gubernamental habría podido fabricar. La comisión destaca positivamente la participación activa de México en los mecanismos regionales, la anuencia para visitas de observación, la apertura al escrutinio internacional. Reconoce que el país cuenta con un marco normativo claro que incorpora interseccionalidad, perspectiva de género, interculturalidad. Enumera la reactivación del Sistema Nacional de Búsqueda, el relanzamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, el Protocolo Homologado, la Declaración Especial de Ausencia, la dirección especializada para familiares dentro de la CEAV, la comisión de la verdad para la guerra sucia. Reconoce que la nueva Estrategia Nacional de Seguridad Pública se orienta a atender las causas de la violencia y que, en 2025, la presidenta Sheinbaum impulsó reformas forenses y de búsqueda convocando a mesas de trabajo con los colectivos para incorporar sus aportes al debate legislativo.
Nada de esto significa que la crisis esté resuelta. Nada de esto contradice que hay cuerpos en fosas, madres con palas en los cerros, colectivos exhaustos. La CIDH también dice todo eso. Pero lo dice dentro de un marco de reconocimiento constructivo que el CED, deliberadamente, no quiso adoptar.
La discusión técnica con el CED es más incómoda. El artículo 7.2.i) del Estatuto de Roma define la desaparición forzada con un elemento estructural: la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha sido clara en que, para que actos atribuidos a organizaciones no estatales actualicen los supuestos del estatuto, deben llevarse a cabo con respaldo o aquiescencia del Estado o de una organización política. Las organizaciones criminales no son organizaciones políticas para efectos del estatuto. No es opinión mexicana: es el estándar de los tribunales internacionales que han construido la jurisprudencia sobre crímenes de lesa humanidad.
El CED optó por ampliar el concepto de aquiescencia más allá de ese estándar, apoyado en una Declaración sobre Agentes No Estatales que el propio comité elaboró en 2023 fuera de las atribuciones que la convención le confiere. Bajo esa noción expandida, prácticamente cualquier acción u omisión estatal puede leerse como aquiescencia. El umbral queda tan bajo que la categoría técnica —crímenes de lesa humanidad, con todo el peso jurídico que la expresión carga— pierde precisión analítica y política. La CIDH no transitó esa ruta. Describió con la misma gravedad, pero sin forzar una categoría que, aplicada con el rigor que exigen los tribunales internacionales, no encaja.
Esto no exonera a nadie. Hay crímenes, hay impunidad, hay responsabilidades directas e indirectas de agentes del Estado en todos los niveles. La pregunta es si al país le sirve más ser tratado como caso a denunciar o como caso a acompañar. El CED escogió lo primero. La CIDH escogió lo segundo. Una opción cierra puertas. La otra las deja abiertas.
En medio de ambos documentos, las buscadoras siguen cavando. Ninguna de ellas ha leído (ni tendrían por qué) ninguno de los dos informes.
