Representaciones políticas nepotistas

El nepotismo está tipificado en el Código Penal Federal.

Una burla, por decir lo menos, resultó el hecho de que la mayoría legislativa de senadores de Morena y aliados, aprobaran la iniciativa presidencial de prohibición a la reelección y el nepotismo, para hacerlas efectivas hasta 2030, era obvio que los dos temas causarían resistencia. El de la no reelección afecta principalmente a los diputados federales, locales y presidentes municipales. Y el relacionado con el nepotismo, afecta aquellos actores que quieren sustituir a sus familiares en las gubernaturas, principalmente, pero no únicamente.

Al respecto, tendrían razón los que se oponen al decir que los cargos de elección popular no están relacionados con el nepotismo, porque se sustentan en la definición reduccionista del concepto que se encuentra en la Ley Federal de Austeridad República de 2019 y lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades administrativas.

En el primer caso, la ley sólo define el concepto en el artículo 4 como  la “designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco (…) en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore”. En el segundo caso, el concepto es más amplio, porque incluye no sólo la intervención directa, sino también la indirecta del funcionario público.

No obstante, es plausible considerar que estas definiciones se quedan cortas y es recomendable hacer una reforma legal para sustituirlas por otras más acordes con el actuar de algunos gobernantes, por ejemplo, la definición del diccionario electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C. que refiere que el nepotismo es el “acto de otorgar, por parte de funcionarios gubernamentales, concesiones políticas a miembros de la propia familia o parientes cercanos, por lo general en forma de nombramientos para ocupar puestos públicos o candidaturas de elección popular, aunque también adjudicándoles contratos oficiales y utilizando, en cualquier otra forma, la posición política para favorecerlos en forma indebida”.

Tal y como podemos observar, en esta definición se incluye la intervención del funcionario público en los cargos de designación, pero también en las candidaturas de elección popular. Ciertamente, el tema causa debate, entre otras cosas, porque es común y no causa rechazo que en cualquier profesión los hijos sigan el ejemplo de los padres. De esta forma, no es raro encontrar un abogado y su hijo e hija, también; igual, un médico y su hijo o hija; o, un maestro en la UNAM o de cualquier otra institución educativa, padre e hijo o hija, incluso es normal que los empresarios “le hereden” los cargos de dirección a sus hijos e hijas, pero en el caso de la actividad política, aunque los hijos se dediquen de forma profesional, como lo escribió Weber, no es bien visto, por el contrario, es muy cuestionado que quienes tienen la representación política, principalmente en el Poder Ejecutivo, sean relevados por sus hijos o cualquier  familiar cercano, aunque lo hayan logrado por medio de una elección popular. Esto no es fortuito, sin lugar a dudas, tiene relación con la legitimidad de la representación política en el régimen político democrático. La democracia implica competencia equitativa en la lucha por el poder político. En ese contexto, siempre existirá la sospecha de que no fue el mérito, sino el favoritismo lo que jugó a favor de estos actores que relevan a sus progenitores. Por otra parte, la experiencia nos dice que hay actores que utilizan todos los recursos a su alcance para impulsar a su favorito o favorita para suplirlo, no es en vano que durante casi 70 años haya existido el tapado y ahora las corcholatas y, aunque en estos casos se podría decir que no existían lazos consanguíneos, fue obvio que no fue el principio del mérito y la capacidad los que se impusieron en la decisión de los gobernantes.

Cabe mencionar que el nepotismo se encuentra tipificado en el Código Penal Federal como ejercicio abusivo de funciones, desde 1983 (artículo 220). Se puede castigar con tres meses a dos años de prisión y de 30 a 100 días multa, pero ni con la IA pude encontrar el nombre de alguien que haya sido investigado y sancionado por ese delito.

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