Democracia o sobrerrepresentación
Con sólo 56.4% de votos pretenden 77% de curules.
La democracia no es simplemente
majority rule.
Giovanni Sartori
No es el tema de la sobrerrepresentación legislativa constitucional lo que polariza el debate, sino el exceso de sobrerrepresentación que la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, anunció que le corresponde a los partidos de la coalición Sigamos Haciendo Historia, inmediatamente después de darse a conocer el PREP. Desde 1996, sólo el INE y el TEPJF tienen las facultades legales para hacer ese anuncio, y la capacidad interpretativa para resolver alguna controversia que se presente al respecto. Eso no significa que la distribución de diputaciones y senadurías plurinominales que realicen estas dos instituciones no le permitan al presidente López Obrador contar con la mayoría calificada de votos en el Congreso de la Unión para aprobar sus iniciativas legislativas de la venganza. Es decir, reformar la Constitución para que la totalidad de jueces, magistrados y ministros sean electos popularmente, y desaparecer los órganos autónomos.
El tema es muy relevante, porque el exceso de sobrerrepresentación que pretenden obtener Morena y sus aliados va más allá de la mayoría calificada que necesitan para aprobar las reformas constitucionales presidenciales. No sólo tienen el objetivo de anular toda posibilidad de participación de la oposición en el debate y votación del proceso legislativo, sino evitar que, por lo menos en la Cámara de Diputados tengan el porcentaje necesario de legisladores para ejercer el derecho de presentar recursos de Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN, tal y como lo hicieron durante la LXV Legislatura con reformas como la eléctrica y la de militarización de la Guardia Nacional. Recordemos que esas sentencias de inconstitucionalidad fueron las que detonaron el odio presidencial hacia el Poder Judicial.
Luego entonces, bajo la justificación de que el artículo 54 constitucional establece, literalmente, que la repartición de plurinominales será por partido, y con el argumento de que desde 2008 los partidos borraron de la ley electoral el límite de sobrerrepresentación en caso de las coaliciones, el Presidente de la República pretende que su partido y sus aliados logren más de 77% de las curules, cuando sólo obtuvieron 56.4% de los votos. Para clarificar esta pretensión, el miércoles pasado la secretaria de Gobernación volvió a circular un documento en donde reitera que la lectura de la Constitución debe ser literal para la repartición de plurinominales que le corresponden a Morena y sus aliados, y no bajo la interpretación del espíritu de la norma, como señalan la mayoría de los constitucionalistas y académicos estudiosos de la democracia.
Lamentablemente, el Poder Legislativo conformado antes de este sexenio, cuando actuó bajo la construcción de acuerdos, no previó enfrentar una situación en la que, bajo el principio de mayoría, la minoría se viera reducida a la nulidad. Hubo oportunidad de reformar el artículo 54 en 2014, cuando se reformóel artículo 51 y otros relacionados con el fortalecimiento de la democracia liberal, pero no se hizo. Tampoco se reformó la ley electoral en esos términos, por negligencia o por ingenuidad, porque tal vez se creyó que después de haber derrotado un régimen de partido hegemónico con un Presidente que ejercía poder metaconstitucional, nunca más viviríamos una elección de Estado, y que la lucha por el poder político se desarrollaría bajo los principios democráticos, tal y como se lee en las teorías de algunos pensadores como Giovanni Sartori, para quien el principio de mayoría no puede concluir en el sometimiento de la minoría a la impotencia, sino, por el contrario, garantizar la participación de la minoría implica garantizar el derecho de los ciudadanos a cambiar de opinión en el futuro, y dar su voto mayoritario a esa minoría para convertirse en mayoría, y así, hacer que prevalezca el juego democrático (¿Qué es la democracia?, 2005).
En ese contexto teórico, el criterio que debería prevalecer para la distribución de curules plurinominales es el democrático, toda vez que la literalidad de la Constitución y la falta de especificidad en la ley electoral no puede usarse como justificación para obtener un exceso de sobrerrepresentación, ya que, paradójicamente, significaría cavar la tumba de la democracia.
