Tipos de autonomía institucional
La autonomía no es soberanía. Las instituciones autónomas gozan constitucionalmente de la atribución para decidir mediante sus procedimientos internos, contemplados en la normatividad secundaria sobre los objetos sociales para lo cual fueron creadas, sin embargo, están ...
La autonomía no es soberanía. Las instituciones autónomas gozan constitucionalmente de la atribución para decidir mediante sus procedimientos internos, contemplados en la normatividad secundaria sobre los objetos sociales para lo cual fueron creadas, sin embargo, están sujetas al orden de la autoridad del Estado mexicano. La autonomía institucionalmente se refiere a la dependencia sobre normas propias y no de otras que de manera genérica rigen a otros entes de la administración pública local o federal.
La descentralización puede ser política o administrativa, y esta condición solamente se justifica para tener mayor eficiencia y prontitud operativa; en todas ellas hay diferencias entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es decir, que el gobierno central, por disposición legal, no influye en sus actividades consuetudinarias. La eficiencia administrativa es una base de la autonomía donde la intención es otorgarles las facultades suficientes para que los vínculos jerárquicos sean solamente para efectos de orden, pero no de resultados, las distintas formas de autonomía, desde el punto de vista administrativo, tiene consideraciones muy diversas donde, por ejemplo, la autonomía universitaria, que en el caso de la UNAM se le otorgó conforme a la Ley Orgánica de 1929, después de pugnas históricas sobre su control.
Los organismos constitucionales autónomos tienen una forma de autonomía diversa a la universitaria, ya que la base histórica de cada uno de ellos (Inai, Cofece, IFT, CNH, CRE, Coneval y la Mejoredu) los ha convertido en poderes públicos distintos al de los tres poderes tradicionales, con personalidad jurídica propia, independencia presupuestal y orgánica, así como de gestión. No se puede utilizar la palabra autonomía como un sinónimo en el texto constitucional, pues según el caso tiene diferentes alcances, las universidades, órganos nacionales de carácter jurisdiccional como los tribunales agrarios, administrativos o electorales, hasta la conocida como autonomía plena de órganos, mismos que, según sus facultades y atribuciones, van más allá en sus definiciones que el propio gobierno central. La ausencia de subordinación a otro poder del Estado les ha dado más bien una independencia sobre las distintas materias y ramos de la administración pública que fueron diseñados y puestos en marcha en las últimas dos décadas, sus resoluciones sólo pueden ser inquiridas por las instancias judiciales.
La naturaleza jurídica de su creación obedeció a la lógica de no tener supeditación a intereses políticos, de grupo, económicos o partidistas, así como a ningún poder del Estado, la realidad es que, bajo la visión de la transformación de la vida pública de México, el nombramiento de sus miembros, a pesar de estar sujeto a procedimientos a través del Poder Legislativo y Ejecutivo, y sus funciones en términos generales ya no obedecen a la lógica por la que fueron creados, conocidos también como órganos reguladores, se les otorgó capacidad de definir estrategias de seguridad nacional que han enfrentado dinámicas contrarias al bien común, contra la economía nacional en materia de energía, la transparencia universal y otros más que en una condición de despilfarro excesivo y de suntuosos salarios, resulta una incongruencia para un país que está redefiniéndose en el segundo piso de la transformación y de la mano de la doctora Claudia Sheinbaum, como una nación más incluyente, donde los derechos constitucionales fomenten más el desarrollo, el acceso práctico y ágil a un gobierno más magro y fuera de cualquier vínculo o interés ajeno al nacional.
La propuesta legislativa para eliminar los organismos constitucionales autónomos es un segundo tema de la agenda legislativa que entrará inmediatamente después de la reforma judicial, es una reinvención del Estado mexicano, en una coyuntura histórica, oportuna y sólo con camino de ida, en la que su viabilidad e idoneidad dependerá del propio acompañamiento de quienes en esas materias se han especializado, porque el hecho de eliminar su autonomía no desaparece su objeto de ser, sino que le devuelve al Estado mexicano las facultades también constitucionales sobre la rectoría de los temas nacionales. Las diversas formas de autonomía no deben exceder al propio Estado mexicano, no pueden existir poderes por encima del mismo si se busca la gobernabilidad y la prevalencia de nuestra soberanía como nación independiente.
