Nullum crimen, nulla poena sine lege. No hay desacato
La presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha enviado mensajes a la mesura y a la responsabilidad institucional.
(Ningún delito, ninguna pena sin ley).
Los tres Poderes de la Unión están obligados a cumplir con el mandato constitucional. El Poder Ejecutivo propuso una serie de modificaciones a la Constitución, entre ellas la reforma judicial; dentro del proceso legislativo se escuchó a todos sus integrantes, incluidas las y los ministros de la Suprema Corte, es decir, la discusión legislativa se dio.
El proceso legislativo tiene 6 fases: la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Todas ellas se cumplieron a cabalidad; como ocurrencia leguleya, una jueza de Distrito otorgó un amparo para eliminar la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación.
El texto constitucional ya es vigente, es un hecho consumado, el proceso electoral ya comenzó, se elegirán las personas juzgadoras el primer domingo del mes de junio de 2025.
Del artículo 103 y 107 de la Constitución emana la Ley de Amparo; el texto constitucional señala que la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión podría ser sancionada penalmente; sin embargo, resulta improcedente precisamente por reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud del artículo 61 Fracción I de la Ley de Amparo. No existe ningún limbo, laguna o duda de interpretación sobre el mismo. Aunado a que se trata de actos del propio Congreso de la Unión, donde el procedimiento se cumplimentó de manera pulcra desde el punto de vista técnico.
Estos actos consumados expuestos en la fracción XVI son una de las muchas causales de improcedencia que, como ya lo he expresado en columnas anteriores, será la constante intentona donde personas juzgadoras juegan a la política y abandonan el noble oficio de la justicia. La demanda de amparo presentada tuvo una iniciativa del partido Movimiento Ciudadano promovida como aventura donde lo que sobresale es la ignorancia supina.
No existe, por su inobservancia, desacato alguno. Lo que sí hay es una irresponsabilidad al admitir como viable los hechos presentados ante una jueza, quien debió desde el primer momento desechar la demanda por temeraria y visiblemente improcedente. Cuando se argumenta la politización de la justicia, éste es el mejor ejemplo del porqué de la reforma judicial, entre otros muchos motivos, consentir la frivolidad de una petición y, peor aún, resolver para generar una narrativa mediática masiva con la intención de crear una percepción diferente a la realidad constitucional, es parte de la estrategia de la oposición que sigue resistiéndose a la profunda transformación de México, con otros jugadores en el Poder Judicial y aliados en los medios de comunicación.
La presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha enviado mensajes a la mesura y a la responsabilidad institucional, su formación política y profesional le hacen obedecer la Constitución que las cámaras de Senadores y de Diputados, por mayoría, han ejecutado. Su postura de estadista es correcta. Todo poder público dimana del pueblo. La ley debe cumplirse.
“Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius rei solvendae secundum iura nostrae civitatis” (La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad).
