El abogado de Lilly Téllez vs. desafuero
Sí existen elementos constitutivos de delito en las conductas de la senadora plurinominal Lilly Téllez contemplados en el artículo 123 del Código Penal federal, donde se señala el delito de Traición a la Patria. No son especulaciones de fuentes inexistentes o guiones ...
Sí existen elementos constitutivos de delito en las conductas de la senadora plurinominal Lilly Téllez contemplados en el artículo 123 del Código Penal federal, donde se señala el delito de Traición a la Patria.
No son especulaciones de fuentes inexistentes o guiones de diseño de campaña mediática como acostumbra la oposición diariamente.
Sí existen elementos constitutivos de delito en las conductas de la senadora plurinominal Lilly Téllez contemplados en el artículo 123 del Código Penal federal, donde se señala el delito de Traición a la Patria.
Si algún abogado decidiera defenderla, podría promover inmediatamente un juicio de interdicción; el Código Civil federal establece que quienes carecen de capacidad mental para comprender sus actos deben quedar bajo tutela. Tal vez el abogado de la senadora alegaría que sus declaraciones no son dolosas, sino el resultado de una incapacidad mental sobrevenida. Un alegato tragicómico: no culpable por traición, sino inimputable por confusión permanente.
Frente a un procedimiento de declaración de procedencia, lo que coloquialmente llamamos “desafuero”, la conducta de traición a la patria se sanciona con 5 a 40 años de prisión a quien, siendo mexicano, ayude a un gobierno extranjero contra México, entregue información estratégica o realice actos que comprometan la independencia nacional. El tipo penal parece hecho a la medida de sus declaraciones e invitación al intervencionismo.
El camino legal sería claro: la Fiscalía General de la República solicita a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia (artículo 111 constitucional). La petición se turna a la Sección Instructora, se analiza y si el pleno de diputados la aprueba por mayoría, la senadora queda separada del cargo (artículo 112). Sin fuero, el juez penal tendría la mesa puesta para iniciar el proceso.
Lilly Téllez no estaría sola en la aventura. Varios legisladores martirizados del PAN han compartido la estrategia discursiva: pedir presión internacional, condicionar tratados, alinear el debate interno con agendas externas. Juntos podrían ser investigados no sólo por traición a la patria, sino por asociación delictuosa (artículo 164 CPF), al organizarse con el propósito de atentar contra la soberanía mexicana. Seguramente entonarán a coro y posarán con cartulinas ante las cámaras fotográficas y redes: todos somos Lilly. También son candidatos a ser interdictos.
El abogado defensor enfrentado a este panorama intentaría argumentar que todo se reduce a “libertad de expresión”. Sin embargo, el artículo 6 de la Constitución aclara que ese derecho no ampara ataques a la seguridad de la nación. Y ahí es donde la retórica opositora tropieza con el muro constitucional: criticar al gobierno es legítimo; solicitar la injerencia extranjera, no.
Más allá de la sátira, lo cierto es que la inmunidad parlamentaria es sólo un escudo temporal. La responsabilidad penal no prescribe con la legislatura. Y en el tablero jurídico, la senadora podría pasar de ser una opositora mediática a una acusada formal.
El abogado de Lilly Téllez tendría que enfrentar no sólo al Ministerio Público, sino al peso de la Constitución y del propio Código Penal federal y, claro, al escrutinio del pueblo. Abogado bufón convertido en traidor.
