Cadena de custodia y la reforma de justicia

En términos penales, la obligación de que el sistema de control de registro dé todos los indicios, principalmente materiales, de hechos que lleguen a considerar como delictiva una conducta, son las que, eventualmente, forman parte del inicio donde la evidencia, objeto, ...

En términos penales, la obligación de que el sistema de control de registro dé todos los indicios, principalmente materiales, de hechos que lleguen a considerar como delictiva una conducta, son las que, eventualmente, forman parte del inicio donde la evidencia, objeto, instrumento o producto de un hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos, hasta que la autoridad instruya la conclusión, así lo refiere el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La implementación de las técnicas de litigación e investigación incólumes son las que dan a la sociedad un sentido de confianza y forma parte de la base más importante en el conocimiento de un hecho delictivo; los procedimientos en la aplicación del Sistema de cadena de custodia deben realizarse con todo profesionalismo, sin embargo, existen variaciones en cada entidad federativa en virtud del entorno y la coyuntura geográfica de cada lugar. Por ello la importancia de que los operadores del Sistema de Justicia tengan la mayor y mejor preparación para recabar secuencialmente la identificación y numeración, estado original, levantamiento, embalaje y etiquetado, entrega de análisis o estudio, almacenamiento y disposición final.

Las personas responsables de esta cadena de custodia son el primer eslabón que tiene contacto en la búsqueda de la verdad histórica, por ello, resulta del más alto interés que a quienes se les dé el tratamiento de primeros respondientes sean los que su selección, reclutamiento, capacitación, remuneración y arraigo institucional formen parte integral del principal objetivo que es darles certeza jurídica a las víctimas u ofendidos de un delito.

Al respecto, el Senado de la República estableció el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente que modificó el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde les da facultades a los tres órdenes de gobierno, a las autoridades y titulares de seguridad pública para los que llegan en primer lugar a donde se comete un hecho delictivo, que por naturaleza se refiere a la policía, integrando a la de investigación y las Fuerzas Armadas.

Esta misión homogénea a nivel nacional integra en uno solo el documento que, de manera paralela, se armoniza con la actuación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta condición, en el marco de la reforma judicial, alienta la reflexión a la que se refiere la Guía Nacional de Cadena de Custodia que emitieron conjuntamente la Conferencia Nacional de Procuración Justicia y la homóloga de Secretarios de Seguridad Pública, como base genérica y elemento rector del inicio de una investigación. Es así que cada uno de los distintos mecanismos utilizados en la procuración de justicia formen parte de la eventual y necesaria reforma de justicia penal, que una vez que se aprueben las modificaciones constitucionales en materia judicial esta misma semana, se revise de fondo tanto la del 2016 como su necesaria actualización, pues existe una enorme coincidencia, más allá del aspecto ideológico, de la urgente necesidad social de que el actuar de las fiscalías a nivel nacional sea ejemplar.

Las víctimas u ofendidos después de la última reforma que, sin duda, fue un cambio profundo al sistema, que tuvo vigencia de más de 100 años; en la actualidad, la percepción social sigue encontrando los vicios del pasado, aunado a la ausencia de capacitación y conocimiento del mismo, lo que ha hecho que miles de personas continúen privadas de la libertad sin sentencia, miles más con condiciones de un sentimiento de impunidad y de estado de indefensión que se traduce en desprestigio institucional de sus integrantes, policías, ministerios públicos, hasta los fiscales, estos últimos, en algunos casos, envueltos en escándalos de abuso de autoridad, colusión y conflicto de interés con complicaciones incluso de carácter político, donde su estadía en el cargo, por ministerio de ley, los hace impunes.

La vida institucional siempre es susceptible de reformas, la única premisa, como reza el artículo 39 constitucional, es que todo poder público dimana del pueblo. Por ende, tendrá que ser en beneficio del mismo.

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