Argumentos en objeción de conciencia
El tema de la objeción de conciencia, que se pone de manifiesto en la modernidad a partir de los albores del siglo XX, como la negativa individual a la conscripción por razones morales, tiene muchas aristas, especialmente cuando lo aplicamos a la práctica médica. Es ...
El tema de la objeción de conciencia, que se pone de manifiesto en la modernidad a partir de los albores del siglo XX, como la negativa individual a la conscripción por razones morales, tiene muchas aristas, especialmente cuando lo aplicamos a la práctica médica.
Es la concreción de la libertad individual frente a una obligación que plantea el Estado, mediante la cual una persona se niega a efectuar o participar en determinado acto médico. Por supuesto, el ejemplo que se nos antoja inmediato es el aborto, pero de ninguna manera es el único.
Cuando un especialista en ginecología y obstetricia es contratado para prestar sus servicios en una institución médica, de forma natural se espera que cumpla con las tareas que se le asignen dentro de su especialidad, que, en el caso de muchos países con democracias avanzadas, incluye al aborto, que puede entrañar dificultades morales para quienes profesan algunas religiones que lo consideran prohibido o pecaminoso.
- Bajo estas circunstancias, el empleador generalmente no puede obligar al profesional a realizar el acto médico, a menos que exista una situación especial, como peligro de muerte inminente de la mujer que lo necesita, y no exista otro profesional entrenado, pero bajo esa situación extrema no conozco a nadie que se pudiera negar.
En una institución medianamente equipada y con personal suficiente, basta consultar al grupo médico y frecuentemente se podrá encontrar a otro ginecólogo sin principios religiosos, resolviéndose el problema. ¿Pero qué pasaría en el caso de que todos los médicos se manifestaran como objetores? ¿de quién es la obligación de brindar el servicio?
Las respuestas razonables giran en torno a las autoridades hospitalarias y sanitarias, es decir, el director de cada nosocomio tiene la obligación de contar con personal médico no objetor, con la finalidad de brindar todos los servicios de salud reproductiva en tiempo y forma, de acuerdo con la demanda de las mujeres, de tal forma que los cargos directivos no pueden ser ocupados por personas objetoras de conciencia.
Pero la manera en la que ese personaje administrativo puede asegurarse de contar con dichos elementos resulta compleja. Nadie podría exigir alguna postura moral específica (como no ser objetor de conciencia frente al aborto) para condicionar el otorgamiento de una plaza laboral porque dicha contratación se convertiría en un acto de discriminación laboral injustificable.
- Las soluciones que se han articulado en la mayoría de los hospitales que cuentan con personal objetor y no objetor suficiente han girado en el establecimiento de una relación personal cercana de los directivos con cada uno de los especialistas que ha redundado en que cada médico ha reflexionado en el tópico tomando finalmente una decisión razonada respecto de lo que quiere
hacer, camino plausible por cierto pero de difícil articulación como política en virtud de que depende de liderazgos personales.
Bajo las recientes modificaciones legales en varios estados de la República en México, se va a necesitar el diseño y la articulación de una política pública clara para obtener el resultado deseado, sin atropellar los derechos de las mujeres, en primer lugar, pero tampoco el de los médicos que no quieren participar en estos programas.
Estos son algunos de los argumentos que se examinaron en la reunión y conferencia internacional que se llevó a cabo en días pasados en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, organizado junto con la Universidad de Oxford.
