Hace poco fue publicada una reforma al artículo 127 de la Constitución, que pretende poner límites a los montos de las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, que la opinión pública ha dado en llamar de manera coloquial como las pensiones doradas.
Tiene como objetivo imponer límites a los montos de las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del gobierno federal.
La reforma señala que “no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”. Es decir, en la actualidad unos 67 mil pesos.
Desde mi experiencia en el servicio público, siempre he considerado que nuestro sistema de pensiones adolece de profundas asimetrías que resultan, por decir lo menos, injustas. Si existe el principio constitucional de que “para trabajo igual debe corresponder salario igual”, no es correcto que una enfermera o un médico del IMSS ganen más y tengan mejores prestaciones que los que laboran en la Secretaría de Salud o el ISSSTE, cuando todos son servidores públicos del mismo Estado.
De igual manera, siempre han tenido mejores salarios y prestaciones los funcionarios de la administración paraestatal que aquellos que laboran en la administración central.
Sin embargo, la reforma no aborda el fondo de esta problemática estructural. Por el contrario, se limita a tocar un tema sensible: las pensiones y jubilaciones. Y lo hace con una nueva parcialidad, ya que quedan excluidas de esta reforma las FA.
Aunque combatir privilegios y ordenar el gasto público parezca un propósito noble, bajo la bandera de la austeridad, la reforma se aplicará de manera retroactiva y con ello se conculcarán los derechos adquiridos de personas de la tercera edad, que ya están pensionados de los organismos mencionados.
Esto contradice uno de los principios fundamentales de nuestra Carta Magna contenido en el primer párrafo del artículo 14, que señala: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Se trata de un principio toral en materia de seguridad y certeza jurídica; que es aún más delicado cuando hablamos de los derechos adquiridos de los trabajadores.
No es una cuestión menor, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido reiterativa al señalar que la retroactividad sólo adquiere validez cuando ella beneficia a la persona, jamás cuando le perjudica.
Además, se violenta el principio de convencionalidad, ignorando que tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo prohíben la aplicación regresiva de normas que afecten derechos humanos.
En segundo lugar, nos enfrentamos a lo que la doctrina conoce como una ley privativa. Una norma legítima debe poseer tres características intrínsecas: generalidad, abstracción e impersonalidad. Al ir dirigida a un grupo específico y determinado, se vulnera el artículo 13 constitucional, que prohíbe ser juzgado por leyes creadas a la medida.
Veremos cómo actuarán los nuevos jueces, magistrados y ministros cuando esta reforma comience a aplicarse de manera individualizada y las demandas por violación a la no retroactividad saturen los tribunales.
Afectar los derechos laborales es una forma lamentable de conmemorar el Día del Trabajo.
Como Corolario la frase del jurista inglés, William Blackstone: “Toda ley que castiga un acto hecho antes de la existencia de la ley es cruel e injusta”.
