Energía eléctrica cara, igual a agua intermitente

Ramón Aguirre

Ramón Aguirre

Registro Tláloc

Con la publicación, este año, de la Ley General de Aguas en el Diario Oficial de la Federación, se logró un avance significativo en el reconocimiento y protección del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.

Sin embargo, para que este marco normativo se traduzca en resultados tangibles, es indispensable contar con un reglamento adecuado. Dicho instrumento debe establecer condiciones claras que faciliten su implementación y atiendan aspectos esenciales: distinguir con precisión entre el agua como bien público y el agua como servicio público, evitando la confusión entre el derecho al agua y la idea de gratuidad; reconocer el papel estratégico de los organismos operadores, que para cumplir con su misión incurren en costos significativos de administración, operación, mantenimiento, ampliación y modernización de la infraestructura.

Si bien hacer efectivo el derecho humano al agua para todas y todos requiere la participación coordinada de los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal, en la práctica, la mayor carga recae en los organismos operadores responsables de los servicios, los que, en su mayoría, enfrentan condiciones críticas: descapitalización, tarifas insuficientes y amplias necesidades de mejora, tanto técnicas, operativas como administrativas.

Los organismos operadores señalan una disminución notable de los subsidios destinados a la construcción de infraestructura, incrementos importantes en sus costos y esquemas tarifarios definidos con criterios políticos que no reflejan las necesidades reales de ingresos para sostener servicios de calidad.

Entre los factores que más presionan sus finanzas destacan las tarifas eléctricas, que representan, en promedio, alrededor de 35% de sus costos. A diferencia de otros sectores con tarifas preferenciales (incluidos usuarios agrícolas, domésticos de bajo consumo y pequeños comercios), a los organismos operadores se les suele clasificar como usuarios industriales, sin subsidio, donde se tiene un cobro con tarifa horaria e incluso un cargo por máxima demanda en horario punta.

Esto genera distorsiones severas. Por ejemplo, un pozo que opera 20 horas fuera de horario punta puede registrar un recibo mensual por consumo de 458 mil pesos. Si mantiene el bombeo durante las cuatro horas restantes en horario punta, el recibo puede elevarse a 777 mil pesos, lo que significa que dar 20% más de agua implica un incremento de 70% en el recibo. La tarifa industrial, ya de por sí elevada, se vuelve hasta 3.36 veces más onerosa, una carga que pocos organismos están en condiciones de absorber.

La alternativa de detener el bombeo durante esas cuatro horas tampoco es neutra. Implica desgaste adicional de los equipos por ciclos de encendido y apagado, fatiga en las tuberías sometidas a presiones variables que reducen su vida útil, pérdidas de presión y desajustes operativos en la red de agua potable. El resultado es previsible: interrupciones del servicio y zonas que quedan sin suministro.

¿Quiénes resultan más afectados? Principalmente las áreas más alejadas y a mayor elevación, donde suele ser más difícil llevar el agua y sostener presiones. Con frecuencia se trata de colonias populares que resienten con mayor intensidad cualquier falla del servicio, no por un asunto de clasismo, sino de un efecto técnico asociado a la ubicación y a la hidráulica de los sistemas.

Si realmente aspiramos a hacer efectivo en México el derecho humano al agua para todas y todos, necesitamos una visión que vaya más allá del marco legal. Es indispensable modernizar los organismos operadores, elevar sus eficiencias y establecer tarifas realistas por sus servicios, cuidando, al mismo tiempo, que los costos en los que incurran sean los menores posibles. En ese contexto, revisar el esquema de tarifas eléctricas aplicable a los organismos operadores debe asumirse como una prioridad nacional de política pública.

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