El municipio no está en venta
En nuestro país existen dos mil 445 municipios con características diferentes entre sí. Cada uno posee rasgos propios que lo diferencian de los demás, aunque en términos de la problemática que enfrentan, se dan situaciones comunes tales como la insuficiencia de ...
En nuestro país existen dos mil 445 municipios con características diferentes entre sí. Cada uno posee rasgos propios que lo diferencian de los demás, aunque en términos de la problemática que enfrentan, se dan situaciones comunes tales como la insuficiencia de recursos financieros, de capacidad técnica y humana, en la prestación de servicios públicos y limitaciones administrativas, entre otros.
Nuestra Carta Magna señala que el municipio “es la Base de la División Territorial y de la Organización Política y Administrativa de los Estados”. En diversos artículos se incluyen responsabilidades político-administrativas, ya sea diferenciadas o compartidas entre los tres órdenes de gobierno, tales como la planeación, la educación, la seguridad pública, así como el manejo de los recursos y bienes que les han sido conferidos para el cumplimiento de sus atribuciones.
No obstante lo anterior, los ordenamientos legales han resultado insuficientes para proteger el patrimonio mobiliario e inmobiliario municipal. Existe evidencia que en muchos Ayuntamientos del país, las administraciones municipales han enajenado propiedades, bienes muebles e inmuebles, destinando los recursos a gastos que no son trascendentes y que no siempre tienen una visión de beneficiar a la población, por lo cual, sólo se quedan en ingresos que el municipio no aprovecha en su máxima capacidad y se destinan a gasto corriente.
En el artículo 115 constitucional se incluye el procedimiento para tomar estas decisiones, el cual señala la necesidad de la mayoría calificada (dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, no de sus miembros presentes) en la toma de decisiones concernientes a la afectación del patrimonio inmobiliario del municipio.
Bajo este contexto, en días pasados presenté una iniciativa que reforma el artículo 115 constitucional para establecer la forma y el manejo sobre las decisiones que se tomen acerca del patrimonio inmobiliario municipal y la celebración de actos y convenios que tengan la intención de realizar los mismos Ayuntamientos, a fin de impedir la enajenación de los bienes inmuebles con los que los municipios cuentan.
Al respecto, en la iniciativa, se precisa que “los bienes inmuebles de dominio público propiedad de los municipios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y en consecuencia no podrán ser objeto de ningún acto traslativo de dominio cualquiera que sea su denominación”.
El objetivo principal de esta iniciativa es asegurar que los bienes inmuebles municipales tengan un carácter que no sea transitorio, debe ser nula la posibilidad de servir como fuente de fondos para financiar el gasto corriente, debiendo permanecer por siempre, al servicio de los habitantes del municipio. La iniciativa que propuse fija el criterio de que los bienes inmuebles municipales no pueden ni deben ser objeto de alienación, pues su objetivo es sólo para el servicio público y no para financiar o proveer fondos al gasto municipal, por precarias que sean sus fuentes.
La propuesta actualmente se encuentra en análisis en las Comisiones dictaminadoras. Desde el ámbito de mi competencia seguiré impulsándola con el objeto de fortalecer al municipio, evitando que se confunda a las necesidades del municipio y sus vecinos con las necesidades y criterios de un Ayuntamiento.
*Senador de la República por el estado de Chihuahua
