En México solemos pensar que el riesgo para el Estado de derecho aparece cuando una Corte declara constitucional lo claramente inconstitucional. Pero existe un riesgo más sutil, menos estridente y por eso más peligroso: cuando el tribunal constitucional modifica su método y convierte la voluntad del Ejecutivo, expresada en una exposición de motivos, en parte del marco para validar la constitucionalidad de una ley.
Ése es el ángulo desde el cual varios especialistas han leído la resolución de la acción de inconstitucionalidad 122/2019, resuelta por la Suprema Corte el 6 de enero pasado, relativa a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En una acción que ha sido opacada por el escándalo de la compra de camionetas de lujo para trasladar a los ministros, el pleno avaló disposiciones que otorgan trato preferencial a egresados de escuelas normales, de la UPN y de los Centros de Actualización del Magisterio. El debate de fondo no es si esa preferencia es buena o mala política educativa, sino cómo se justificó constitucionalmente.
El proyecto aprobado construyó lo que denominó un “parámetro constitucional específico”, apoyándose de manera central en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial de 2019, impulsada por Andrés Manuel López Obrador. Desde ahí, sostuvo que las normas impugnadas eran coherentes con el sentido de la reforma educativa y, por tanto, constitucionales. Dicho de otra manera: el entendimiento de la Constitución se leyó a la luz de lo que el Ejecutivo había dicho que debía entenderse por ella.
Formulado así, el problema se vuelve evidente. La exposición de motivos deja de ser un elemento auxiliar de interpretación y pasa a funcionar como sello de autenticidad constitucional. El examen deja de preguntar si algo se ajusta a la Constitución y empieza a formular, implícitamente, otra cosa: ¿esto corresponde a la voluntad presidencial ya incorporada al texto? El control pierde filo, porque la respuesta está contenida desde el inicio en el planteamiento.
Quien crea que se trata de una rareza mexicana debería mirar con atención la experiencia latinoamericana. En la Venezuela de Hugo Chávez, el Tribunal Supremo de Justicia fue desarrollando una práctica semejante: acomodar el derecho al proyecto político del Ejecutivo a través de razonamientos que asumían que la opción más favorable al poder era, por definición, la constitucionalmente correcta.
Un caso emblemático fue el que permitió que, pese a que en 2007 la ciudadanía había rechazado en referendo la reelección indefinida, se impulsara una nueva enmienda sobre el mismo tema. El TSJ avaló el procedimiento y despejó el camino para la postulación indefinida de Chávez.
La semejanza con el enfoque criticado en México radica en la lógica. Acá el “parámetro específico” se construye desde la exposición de motivos presidencial; en Venezuela, el TSJ moldeó sus decisiones hasta convertir la voluntad política en criterio jurídico. En ambos casos, el control constitucional se alinea con el poder al que debería vigilar.
No hace falta llegar al extremo chavista para que el control constitucional en México se degrade; a veces basta con mirar primero la intención del Ejecutivo y sólo después el texto constitucional. El problema surge cuando se eleva la voluntad política a una base para afirmar que una norma “no podía ser otra cosa” que lo que el Presidente quería. Ese razonamiento es circular: parte de la voluntad para concluir que esa misma voluntad es constitucional. En derecho, los círculos suelen ser la forma elegante de la obediencia.
En un país con larga tradición de intentos por domesticar a sus árbitros, esta discusión no es técnica, sino democrática. La pregunta en 2026 es si la Corte está dispuesta a seguir tomando como parámetro la Constitución y no el ánimo del gobernante. Porque cuando el constitucionalismo se vuelve personalista, el país se desliza por una pendiente conocida: la de los tribunales que ya no controlan al poder, sino que lo traducen.
