¿Quién defiende la música en México?

La Ley Federal del Derecho de Autor no contempla realidades actuales como a las mismas agregadoras musicales.

Por: Horacio Jiménez Ruiz*

A medida que la industria musical evoluciona, los abogados debemos asumir una responsabilidad ética y clara en la protección de autores, compositores, intérpretes y productores musicales. En la era digital, la viralización ha transformado la gestión de derechos, exigiendo evitar prácticas con conflictos de interés. No es lo mismo representar a un autor que a una disquera, una editora o una sociedad de gestión colectiva.

México, quien se asume como protector del autor por encima de la obra, enfrenta prácticas nocivas como el uso indiscriminado de la figura de “obra por encargo”, donde los creadores, por desconocimiento, aceptan pagos únicos renunciando a sus derechos. Esto contrasta con la industria cinematográfica, donde dicha figura puede ser necesaria.

La Ley Federal del Derecho de Autor no contempla realidades actuales como a las mismas agregadoras musicales. Hoy, las redes sociales viralizan canciones en cuestión de horas, con pagos por reproducción que siguen siendo confusos, los cuales, además, deben ajustarse a sistemas de gestión colectiva y compañías de publishing, lo que vislumbra un panorama nada prometedor para el creador.

Ante ello, es fundamental que los abogados actúen de tal manera que se representen con claridad los intereses de quien defienden. Hace décadas había pocas firmas especializadas en derechos de autor; hoy hay más opciones, y eso, exige posturas claras, basadas en principios que eviten cualquier duda sobre conflictos de interés, asegurando defensa preventiva y judicial de calidad, pura y dura.

Los abogados deben especializarse no sólo en propiedad intelectual, sino también en el negocio musical, entendiendo el impacto económico y social de sus decisiones, el reparto de regalías y su debida distribución. La falta de ética genera prácticas opacas, aunado a la abundante práctica de personas que no cuentan con conocimientos jurídicos y que no comprenden a profundidad los derechos de autor, y difícilmente podrán atender otros temas del entorno musical, que requieren alta especialización jurídica, más allá de los derechos morales y patrimoniales.

La comunidad legal debe impulsar contratos que respeten los derechos de los autores y compositores, sin ceder ante la presión de firmar contratos exprés. Como dijo la doctora Delia Lipszyc en su última visita en el IIJ-UNAM, los abogados; o defienden a los creadores, o trabajan para las grandes compañías, pero no deben “llevar las cabezas de los autores a los escritorios de estas grandes corporaciones”.

Esta reflexión es urgente en México para asumir un rol proautor que, sin duda, implicaría un cambio sustancial. Es alarmante pensar que algunos abogados en la industria musical actúan como “RP” de las empresas musicales, más que como verdaderos defensores de derechos autorales, promoviendo contratos con adelantos jugosos pero irrecuperables.

Como en el derecho laboral, donde hay representantes de patrones y otros que solamente fungen en favor de trabajadores, en el ámbito musical debe evitarse que un mismo abogado asesore al autor en la mañana y a una disquera por la tarde, o viceversa. No se trata de buenos o malos, sino de garantizar una defensa clara y sin doble agenda.

De igual manera, un cambio legislativo profundo y sustancial es urgente en la gestión de derechos digitales, que permitan ir cerrando brechas y crear precedentes para una mejor y debida defensa judicial en pro de los creadores de las obras.

Y es que ojo, no está mal representar a nadie, siempre que se actúe con transparencia, negociando conforme a derecho y dejando atrás prácticas de hace medio siglo. Sólo así se podrá evitar que la figura de obra por encargo, aplicada a la industria musical, menoscabe al compositor disfrazado de productor; y que la ley se cumpla más allá de trámites y registros, sin usar jugosos adelantos para forzar cesiones de derechos, perdiendo el control sobre derechos que muchas veces ni siquiera están debidamente estipulados.

*Abogado especialista en Propiedad Intelectual y Entretenimiento

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