¿Para qué una reforma electoral?
El artículo 54 constitucional establece un límite de sobrerrepresentación máxima de 8% de cualquier fuerza política
Por Jaime Rivera Velázquez
Toda legislación electoral es susceptible de mejorarse, pero antes de emprender una reforma debe definirse por qué es necesaria y cuáles son sus objetivos.
Los cambios más importantes en materia político-electoral desde 1977 estuvieron orientados a construir una democracia que incluya y represente mejor la pluralidad política de la sociedad mexicana. Para ello se abrieron las puertas a nuevos partidos políticos y se introdujo en la Constitución y las leyes la representación proporcional. Todas las reformas posteriores buscaron ampliar y perfeccionar las reglas de representación para hacerlas más proporcionales, es decir, para reflejar de manera más equitativa la voluntad ciudadana, en toda su diversidad, en los órganos legislativos. La votación ciudadana debería reflejarse en la forma más equitativa posible en la distribución de escaños en las cámaras legislativas. Una reforma que disminuya o revierta la proporcionalidad entre votación ciudadana y representación política sería netamente regresiva.
Asimismo, una reforma electoral debería crear mejores condiciones de equidad en la contienda. Las premisas que deben guiar las líneas generales de una reforma electoral de carácter democrático son la pluralidad política, la igualdad del sufragio, la equidad de la contienda y la autonomía de las autoridades electorales para garantizar la imparcialidad de sus decisiones. Además de respaldar las propuestas institucionales que el INE manifestó recientemente, por mi parte, y atendiendo la limitación espacio, expondré sólo cuatro objetivos:
Evitar o limitar la sobrerrepresentación. El artículo 54 constitucional establece un límite de sobrerrepresentación máxima de 8% de cualquier fuerza política; sin embargo, a raíz de una reforma de 2008 que modificó parcialmente el tratamiento de la votación de partidos coaligados, dejó unas ambigüedades e incoherencias que deben ser corregidas. La fracción primera de dicho artículo hace a una coalición equivalente a un partido en cuanto a la obligación de postular candidatos a diputados de mayoría por lo menos en 200 distritos uninominales. En 2024 ningún partido coaligado cumplió por sí solo con ese requisito; solamente lo cumplió sumando las postulaciones de la coalición entera; es decir, partido y coalición se trataron como equivalentes, porque configuran una misma fuerza política. En la fracción IV se establece que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. ¿Debe entenderse, como en la primera fracción, “partido o coalición” o sólo “partido”? Esa ambigüedad no está resuelta, pero es evidente que la Constitución busca evitar que una sola fuerza política pueda cambiar la Constitución por sí sola. En la fracción V se produce una ambigüedad semejante: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Una vez más: ¿los partidos coaligados deben contar como un solo partido –como se entiende en la fracción primera– o con su votación por separado? En 2024, considerar por separado la votación y los escaños de cada partido otorgó a la coalición ganadora, no 8 puntos porcentuales, sino 20 puntos de sobrerrepresentación y, con ella, la mayoría calificada para reformar la Constitución a su entera voluntad.
Equidad en la contienda electoral. La reforma constitucional de 2007 se propuso evitar que desde el poder político se afecte la equidad de la contienda. Para ello, el artículo 134 constitucional ordena la obligación de los gobernantes de manejar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos. Con el mismo fin, se prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos y la ley restringe la propaganda gubernamental en los períodos de campañas electorales. Es evidente que esas normas no se han cumplido del todo. Hacen falta leyes secundarias que hagan más explícitas tales restricciones y estipulen las sanciones correspondientes.
Fortalecimiento de las facultades de fiscalización del INE. La Constitución y la ley confieren al INE la función de fiscalizar los ingresos y los gastos de los partidos y los candidatos. Para cumplir esa atribución de investigar las finanzas de los partidos, “el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales”. A estas disposiciones debe agregarse también el secreto ministerial, además de establecer sanciones cuando las autoridades correspondientes incumplan esa obligación.
Financiamiento público a los partidos. Una de las condiciones de equidad y limpieza de la competencia electoral es que los partidos políticos dispongan de financiamiento público predominante sobre el privado, a fin de que no dependan decisivamente de intereses particulares o de recursos de origen ilícito. Puede discutirse si los montos establecidos hoy en la ley son suficientes o excesivos. En el caso de optarse por la disminución, ésta debería aplicarse gradualmente, digamos en un plazo de tres o cuatro años, a fin de no causar a los partidos un trastorno económico y administrativo de tal magnitud que impida su funcionamiento o supervivencia.
