México ante la sentencia de la Corte Suprema: del arancel a la certeza por cumplimiento

Por: Jorge Peñuñuri Pantoja *

El 20 de febrero de 2026 quedará marcado como el día en que la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) ejecutó un “ataque quirúrgico” a la política comercial del Ejecutivo estadunidense. En la sentencia consolidada Learning Resources, Inc. v. Trump (607 U.S. 2026), el máximo tribunal determinó que el uso de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) para imponer aranceles es un exceso constitucional.

El fin de la “imposición ejecutiva”

La Corte Suprema dictaminó que el “poder de imposición” (Taxing Power) es una facultad exclusiva del Congreso bajo el Artículo I de su Constitución. Consecuentemente, los aranceles generales de 10% (E.O. 14153) y los aranceles recíprocos (E.O. 14158) han sido declarados nulos (void).

Para México, el impacto es ambivalente. Se ha invalidado la sección 4 de la E.O. 14157, que imponía un arancel del 25% por el flujo de fentanilo. Sin embargo, la Corte mantuvo la vigencia del “poder de bloqueo” (Blocking Power). Esto significa que mientras los aranceles (tolls) desaparecen, las barreras de seguridad (walls) se fortalecen.

Medidas no arancelarias: el nuevo campo de batalla

La distinción entre Taxing (impositiva) y Blocking (restrictiva) alinea el derecho interno de EU con las Medidas no arancelarias (NTMs) de la OMC. La sentencia confirma que el Ejecutivo mantiene plena autoridad para:

Designar FTOs y SDGTs: las secciones 1 a 3 de la E.O. 14157 siguen vigentes, manteniendo a los cárteles como organizaciones terroristas.

Sanciones financieras (OFAC): La capacidad de congelar activos y prohibir transacciones con entidades vinculadas al crimen organizado permanece intacta.

Persecución penal (DOJ): El Departamento de Justicia mantiene su enfoque en la “ayuda material”, donde cualquier empresa en México que ceda ante la extorsión o el “derecho de piso” corre el riesgo de ser sancionada por financiar indirectamente a grupos terroristas.

El costo transaccional de la inseguridad

Este escenario revela una realidad cruda: en México, la seguridad ya no es sólo un problema de paz pública, sino un costo transaccional directo que afecta la viabilidad de los modelos de negocio.

Las conductas de “derecho de piso”, “extorsión” y “lavado de dinero” operan ahora como Medidas no arancelarias de facto. Si una empresa mexicana o un Polo de Desarrollo no puede demostrar la trazabilidad de sus suministros o la limpieza de su flujo de efectivo, se enfrenta al bloqueo de sus operaciones en el mercado estadunidense. Esto afecta no sólo la operación diaria, sino la posición de México en la mesa de revisión del T-MEC de julio de 2026.

Urgencia de una Política Nacional de Compliance

Ante la multipolaridad y la competencia de hubs como Vietnam o India, la principal carta de México debe ser la certeza jurídica. Es indispensable implementar una política nacional de compliance penal y comercial de amplio espectro que permita:

Delimitar responsabilidad: proteger a la empresa de sanciones internacionales ante incidentes de extorsión o infiltración criminal.

Prevenir riesgos: capacitar a las cadenas de suministro para detectar “materiales sensibles” o flujos financieros sospechosos.

Ofrecer certeza: blindar las inversiones extranjeras (nearshoring) con protocolos que cumplan tanto con el T-MEC como con las exigencias de seguridad de la administración estadunidense.

La sentencia de la Corte Suprema ha eliminado la amenaza de los aranceles arbitrarios, pero ha dejado claro que las reglas de seguridad y cumplimiento son la única vía de acceso permanente al mercado global. La certeza ya no se negocia en Washington; se construye desde el cumplimiento interno de cada empresa y parque industrial en México.

 

*Presidente de la Comisión nacional de seguridad y justicia y del Comité jurídico de la Coparmex

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