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El derecho a saber y los derechos humanos de las mujeres

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Adrián Alcalá

A propósito del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y del 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, es necesario recordar que, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, de septiembre de 1995 (https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2015/01/beijing-...), una de las consignas internacionales más poderosas, y en voz de Michelle Bacheletun grito de guerra (https://news.un.org/es/story/2020/02/1470081), afirma hasta nuestros días que los derechos de las mujeres también son derechos humanos. No, no es una obviedad.

En el espacio cívico mexicano hay mujeres que desde organizaciones de la sociedad civil, como Equis Justicia para las mujeres, el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, el Gire, el Fondo semillas o medios de comunicación como CIMAC visibilizan de forma activa diversos problemas públicos con enfoque de género para que las instituciones del Estado cumplamos nuestras obligaciones constitucionales de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La falta de protección y garantías a los derechos humanos de las mujeres converge en manifestaciones como las del #25N y, especialmente, convoca al Inai, como organismo constitucionalmente autónomo, a defender de forma proactiva su derecho a saber sobre materias tan complejas como los feminicidios, la actuación de los jueces cuando se trata de resolver asuntos con enfoque de género o las acciones que los gobiernos realizan para acortar las brechas de desigualdad que viven las mexicanas en cualquier contexto social del país.

Tanto el derecho de acceso a la información (DAI) como el de la protección de datos son derechos llave que deben considerarse primarios para la exigencia de otros derechos humanos de las mujeres, y es uno de los fundamentos base para que los archivos históricos feministas, la perspectiva de género en las políticas públicas y la atención a las violencias colectivas o personales encuentren la visibilidad que posibilite su atención y garantía, no sólo en la actualidad, sino en la historia que debamos contarle a las niñas y niños que se informarán en las siguientes generaciones.

Como hombres funcionarios públicos debemos servir de forma activa para que se respeten, protejan, promuevan y garanticen los derechos de las mujeres y no sólo los derechos humanos.

Como afirmó Michelle Bachelet al cumplir 25 años de la Plataforma de Acción de Beijing: “Las mujeres no solicitaban ningún derecho especial. No estaban pidiendo concesiones, privilegios o derechos. Lo que querían de la comunidad internacional era el reconocimiento de que, como seres humanos, las mujeres tienen exactamente los mismos derechos que los hombres”. Y desde ahí y sin falsas pretensiones estamos obligados y obligadas a actuar.

El derecho de acceso a la información y el de protección de datos son, con énfasis, derechos humanos de las mujeres que deben garantizarse; la brecha en la información que reciben respecto a los hombres, aun cuando son derechos fundamentales, impide que la dignidad y su libre desarrollo promueva su libertad de expresión, sus derechos culturales, sus derechos sexuales y reproductivos o su derecho al retiro y a la seguridad social, por eso, de forma proactiva pondremos la información de interés público que confirme la exigencia #NiUnaMás y nos proponemos, como ya lo hacen los Objetivos de Desarrollo Sostenible: no dejar a nadie atrás, especialmente, a las mujeres.

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