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Cómo se eligen los consejeros electorales

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Jaime Rivera Velázquez
Consejero del INE

 

Una condición fundamental para dar confiabilidad a las elec­ciones es que la autoridad encargada de organizarlas sea im­parcial y se apegue a la ley. Y esa confiabilidad empieza por la forma en que se designa al órgano máximo de dirección de la autoridad electoral. En el caso del IFE, y después del INE, la Constitución y la ley prevén mecanismos que buscan con­jugar la idoneidad de los prospectos con el consenso de las fuerzas políticas. En otras palabras, el árbitro debe conocer a fondo la materia electoral y contar con la confianza de los contendientes.

Dentro del método vigente para designar consejeros elec­torales hay un elemento de la mayor importancia: la mayoría calificada del órgano facultado para elegirlos, la Cámara de Diputados. El requisito de dos tercios de los votos de los diputados presentes impide que un solo partido pueda determinar por sí mis­mo la composición del órgano de dirección. Ello obliga a los partidos a negociar y buscar con­sensos. Cada persona propuesta puede ser eva­luada por las fracciones parlamentarias y, para aprobarse, requiere de los votos de varias o todas las fracciones parlamentarias. Así, una fracción o partido puede proponer a alguien que le parece capaz y digno de confianza, pero se requiere que sea igualmente idóneo o, por lo menos, acepta­ble para otras fracciones. Puede que un prospec­to sea cercano a un partido (o así se le perciba), pero los otros partidos pueden vetarlo.

De esa manera, en un legítimo juego de pro­puestas y contrapropuestas, los candidatos, hombres y mujeres, se van cribando: unos se descartan, otros se aceptan. En el mejor de los casos, los aceptados concitan el apoyo de todas las fracciones parlamentarias merced a su ca­pacidad, probidad e independencia. Puede ocu­rrir también que a un partido no le convenza del todo alguna propuesta, pero decide aceptarla a cambio de que los otros le admitan una propuesta propia. Este arreglo no es el ideal, pero tiene la virtud de equilibrar las posiciones e impedir que se imponga el criterio de una sola fuerza política.

La experiencia desde 1996 a la fecha demuestra que la re­gla de mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados ha funcionado para contar con consejeros que, si acaso algunos no fueran del todo neutrales, en el conjunto del Consejo se equilibran y, por lo tanto, las decisiones finales se toman con equidad.

Algunas veces ha sido difícil construir consensos amplios entre los partidos. En 2003, cuando fue excluido del acuerdo una fuerza política relevante (el PRD), se debilitó de origen la confianza en el Consejo del Instituto. En 2010 también hubo dificultades para construir consensos entre las fracciones de la Cámara y produjo retardos en la sustitución de algunas va­cantes que afectaron el funcionamiento del Consejo.

La reforma electoral de 2014 agregó dos elementos nue­vos que fortalecieron el método de designación. Por un lado, se estableció la formación de un comité técnico de evalua­ción, integrado por siete personas de reconocido prestigio: dos nombrados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; dos, por el Instituto Nacional de Acceso a la Información, y tres, por la Junta de Coordinación Política de la propia Cámara de Diputados. Este comité ve­rificará el cumplimiento de los requisitos lega­les por los aspirantes, establecerá las reglas de evaluación de la idoneidad (por ejemplo, me­diante un examen de conocimientos de la ma­teria electoral) e integrará listas de los aspirantes mejor evaluados para turnarlas a la decisión de la Cámara de Diputados. Esta preselección por parte de un comité técnico constituye un filtro que asegura la capacidad profesional de los no­minados, de los cuales la Cámara podrá esco­ger y construir los acuerdos necesarios para la designación. De esa manera se conjugan virtuo­samente la aptitud profesional y la confianza po­lítica consensuada.

Por otro lado, se previó que, en el caso de no alcanzarse en la Cámara de Diputados los consensos necesarios (mayoría calificada) para designar a los consejeros dentro del plazo pre­visto en la convocatoria, la Cámara realizará la elección mediante insaculación (sorteo) de los aspirantes de la lista de preselección elaborada por el comité técnico; y, si aun esta medida no se cumpliera, la Suprema Corte de Justicia llevaría a cabo la insaculación para la designación. Con estas previsiones supletorias se busca garantizar que la falta de acuerdos legislativos no impida la oportuna integración del órgano máximo de dirección electoral.

Puede concluirse que el procedimiento establecido en la Constitución para designar a los consejeros electorales del INE es apropiado y virtuoso: favorece el profesionalismo de los designados y propicia los consensos parlamentarios que re­flejen la pluralidad política. No es necesario cambiarlo. Menos aún sería conveniente aventurarse a una elección “popular” de los consejeros, que los convertiría de origen en políticos que, para hacer campaña, tendrían que aliarse con partidos o con el gobierno.

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