Preocupa a agricultores el diálogo
La comunidad internacional ha externado serias preocupaciones por el clima de violencia que vive Venezuela
Por José Luis Vargas Valdez
El 31 de julio pasado se llevó a cabo la elección de la mayoría de los 553 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, convocada por el presidente Nicolás Maduro. El objetivo de este órgano es crear un nuevo ordenamiento jurídico, redactar una nueva Constitución y pretender resolver la profunda crisis política e institucional en la que el régimen político vigente ha sumido al país. Este propósito ha despertado fuertes críticas debido al reciente plebiscito convocado por el Poder Legislativo de ese país, el pasado 16 de julio, en el que más de siete millones de venezolanos expresaron su desacuerdo con “la Constituyente”. Situación que ha derivado en una nueva oleada de actos represivos y autoritarios contra una parte importante de la población civil.
Ante este escenario, la comunidad internacional ha externado serias preocupaciones no sólo por el clima de violencia que vive Venezuela, sino por la autenticidad constitucional y eficacia legal del propio Decreto de Maduro.
Entre las expresiones más notorias se encuentra la emitida por la Comisión para la Democracia a través del Derecho del Consejo de Europa (mejor conocida como Comisión de Venecia), integrada por 61 países europeos y representantes de otros continentes. En respuesta a una petición del Secretario General de la OEA, Luis Almagro Lemes, un grupo de expertos integrado por España, Finlandia, México, Perú y República Checa, elaboró una “opinión preliminar” de carácter técnico-legal, en la cual concluye que las deficiencias del procedimiento y de las reglas electorales, diseñadas para elegir a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, son tales que minan la credibilidad de este intento por renovar el orden constitucional venezolano. La Comisión da cuatro argumentos:
1. Que el Presidente de Venezuela no debió convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin antes consultar en referéndum la conveniencia de cambiar o no la Constitución. La vía adoptada por el mandatario deja la decisión en manos de un solo poder constituido y pasa por alto que las reformas menores a la Constitución deben ser sometidas a referendo y, por ende, lo mismo debería suceder con una iniciativa que pretende modificar todo el pacto político fundamental.
2. Que la convocatoria viola el principio de legalidad, porque ninguna ley le otorga al Poder Ejecutivo venezolano la facultad de legislar en materia electoral ni de establecer bases para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente.
3. Que la integración de dicha Asamblea no es plenamente democrática, porque no representa con exactitud a la población de cada demarcación territorial; le otorga injustificadamente mayor peso al voto rural en perjuicio del urbano (donde se concentra la mayor parte de la población) y prevé la elección de representantes de “sectores” específicos de la sociedad mediante voto “corporativo”, lo cual naturalmente excluye a quienes no forman parte de alguno de esos sectores. Así, las reglas para elegir integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente violan el principio de igualdad y el derecho a la libertad de asociación, pues castigan el voto de quienes han decidido no asociarse a organización o gremio alguno, dan mayor peso al voto de unos cuantos e incluso permiten que algunos voten por cuenta doble.
4. Que una Asamblea constituida por 553 personas puede resultar contraproducente e incluso paralizar las negociaciones necesarias para acordar el contenido de una nueva Constitución.
La “opinión preliminar” de la Comisión de Venecia, en la que tuve el honor de participar como relator, concluye que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente del presidente Nicolás Maduro no cumplió con los estándares mínimos de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Los mecanismos que prevé para renegociar el pacto político son insuficientes para lograr un consenso democrático directo y mayoritario en condiciones de igualdad y, por ende, para garantizar la continuidad del orden constitucional y evitar que un poder constituido suplante la autenticidad de la voluntad popular que exige todo proceso constituyente, lo cual es de la mayor sensibilidad, si se toma en cuenta que en la experiencia histórica del último siglo nos sobran muestras de regímenes autoritarios con careta democrática.
El incumplimiento a los parámetros constitucionales básicos no es un problema menor: La legitimidad democrática de un nuevo sistema constitucional sólo se logra a partir de una deliberación libre, auténtica y representativa de la pluralidad, misma que generalmente contempla la renovación pactada del régimen político. De no ser así, la validez de origen de la próxima constitución venezolana estará en duda.
*Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro de la Comisión de Venecia
