Naciones Unidas, ¿éxito o fracaso? (III)
El uso del veto siguió siendo impopular y la entonces Unión Soviética lo utilizó para impedir la entrada de nuevos miembros de las Naciones Unidas,
Por Sergio González Gálvez*
Desde la Conferencia de San Francisco, la instrumentación del uso del veto por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, que actualmente son Estados Unidos, la Federación Rusa, Francia, Reino Unido y República Popular de China, causó inconformidad entre los Estados medianos y pequeños, quienes argumentaban que el ejercicio del veto era antidemocrático e impediría, tal como ha ocurrido en los últimos 70 años, que la Organización de las Naciones Unidas actuara en forma efectiva para solucionar situaciones de crisis, en las que los Permanentes podrían tener algún interés.
Sin embargo, ante la negativa de las potencias de modificar su posición, el planteamiento al que nos enfrentamos en la Conferencia de San Francisco fue: o una Organización con veto o una ausencia de la Organización que buscábamos.
En efecto, la necesidad de reformar al consejo para que se enfrente a los retos de un nuevo mundo globalizado es innegable. Debe buscarse una representación más equitativa y representativa de la pluralidad de los actores internacionales. Actualmente los cinco Miembros Permanentes difícilmente pueden sostenerse por encima de todos los países que juegan un papel importante en la política internacional, por lo que la democratización de las Naciones Unidas debe pasar por la revisión de los métodos de trabajo y los procedimientos para la toma de decisiones en el Consejo de Seguridad.
Debe puntualizarse que desde la negociación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, México se ha opuesto junto con muchos otros países, a la existencia de Miembros Permanentes con derecho de veto o regla de la unanimidad, si bien reconocemos que el objetivo del veto fue, para los participantes en la Conferencia de San Francisco, una forma de evitar un enfrentamiento entre la ONU y los países victoriosos en la II Guerra Mundial como los más influyentes en la escena internacional, situación que claramente ha variado hoy en día.
México presentó el documento 48/186 a la Asamblea General con fecha 2 de junio de 1993 en cuyo párrafo 12 expone que “desde 1945, el gobierno de México estima que el veto es una institución no democrática, no obstante que se reconozca en la Carta de las Naciones Unidas y, por lo tanto, considera necesario analizar formas para reglamentar su ejercicio con el fin de que ningún Miembro Permanente pueda por si solo bloquear las decisiones del consejo”.
Los esfuerzos en ese sentido se iniciaron prácticamente desde las primeras actuaciones del Consejo de Seguridad al inicio de sus actividades, entre ellas podemos recordar la interpretación que se dio de que la abstención de un Miembro Permanente debe ser considerado como un voto a favor, lo cual permitió que el consejo pudiera funcionar con cierta efectividad, sobre todo después de la guerra de Corea.
El uso del veto siguió siendo impopular y la entonces Unión Soviética lo utilizó por mucho tiempo para impedir la entrada de nuevos miembros de las Naciones Unidas, hasta que las potencias occidentales aceptaron el ingreso de Albania, Bulgaria, Hungría y Rumania. Esta situación se superó en 1955 y a partir de entonces la votación en el Consejo de Seguridad fue marcada más por vetos de las potencias occidentales, incluyendo Estados Unidos.
Pero la lucha por restringir el veto ha sido continua y en ella nuestro país ha sido actor importante, inclusive el 28 de septiembre del año en curso el señor presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en su intervención durante el Debate General en la Asamblea de la ONU, reiteró nuestra propuesta acompañando a Francia para restringir el uso del veto en casos de violaciones graves al derecho internacional y a los derechos humanos, como son los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio. Aunque lamentablemente sabemos que difícilmente esa propuesta será aceptable para la mayoría de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad.
De ahí que quizá valga la pena explorar otras opciones como, por ejemplo, la que ha sostenido tradicionalmente México, que algunas veces parece olvidarse, en el sentido de que el Consejo de Seguridad no es ni debe ser reconocido como el único órgano de la ONU con facultades conforme al Capítulo VII de la Carta, (Paz y Seguridad), sino que la Asamblea General debe ejercer las responsabilidades subsidiarias que en esa materia le reconoce la citada carta.
La base de ese criterio es el importante precedente establecido a partir de la resolución conocida como “Unidad de Acción a favor de la paz”, aprobada por la Asamblea General de la ONU (GEA/RES/377/V del 3 de noviembre de 1950) en la que México trabajó y que ha constituido el fundamento de una nueva norma, como correctamente la tipifica el finado jurista mexicano el excanciller Jorge Castañeda Álvarez de la Rosa, basada en el criterio de que si el Consejo de Seguridad por falta de unanimidad entre sus Miembros Permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en un caso en que se detecte una amenaza a la paz, un quebrantamiento a la paz o un acto de agresión, la Asamblea General debe examinar el tema y adoptar las recomendaciones del caso.
Sobre el particular, es relevante destacar que el artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales, esto implica lógica y jurídicamente, que la carta contempla una responsabilidad subsidiaria que no puede radicar sino en la Asamblea General.
La atribución de la responsabilidad primordial, pero no exclusiva del consejo, descansa en el supuesto de que, en efecto ese órgano pudiera actuar eficazmente para mantener o restaurar la paz, pero al crearse en la práctica una situación de parálisis del consejo como, por ejemplo, por el ejercicio del veto de un Miembro Permanente del consejo se incumple con las funciones que institucionalmente le competen y, por lo tanto, la Asamblea General debe necesariamente asumir la responsabilidad subsidiaria en materia de paz y seguridad
internacionales.
Embajador emérito de México y exsubsecretario de Relaciones Exteriores.
